En el recurso contencioso-administrativo número 782/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberinform Internacional, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 17 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Juristo Sánchez, en nombre y representación de berinform Internacional, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 16 de mayo de 1991, confirmada en reposición por la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de diciembre de 1992, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico anulándolas en consencuencia; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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