En el recurso contencioso-administrativo número 942/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 10 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 22 de noviembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de "Tabacalera, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de fecha 10 de mayo de 1991 y 18 de enero de 1993, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son nulas por no ser conformes a derecho, procediendo, en consecuencia, la inscripción de la marca solicitada; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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