En el recurso contencioso-administrativo número 1.312/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Exxon Corporation, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 22 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de Exxon Corporation, contra las Resoluciones de fecha 5 de abril de 1991 y de 10 de marzo de 1993, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que conceden la inscripción de la marca número 1.300.710 (6) (gráfica); debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son nulas por no ser conformes a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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