En el recurso contencioso-administrativo número 1.365/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 2 de febrero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación de abacalera, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de abril de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1991, que denegó la inscripción de la marca número 1.501.978 ortuna'' para amparar, en la clase 31, roductos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta''; declarando ajustado a Derecho tal acto administrativo, sin especial imposición de las costas de este proceso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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