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Documento BOE-A-1997-6321

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas por parada biológica a los buques de las modalidades de pesca de cefalópodos y arrastre de merluza negra que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997, páginas 9813 a 9814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-6321

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo suscrito entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1995, en el artículo 10 crea la Comisión Mixta de la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

En la reunión de la mencionada Comisión Mixta, celebrada los días 12 y 13 de diciembre de 1996 y del 6 al 9 de enero de 1997, se acordó, para preservar las especies cefalopoderas y merluza negra, que los buques comunitarios incrementaran en los meses de marzo y abril de 1997 el período de reposo biológico previsto en el Acuerdo.

El impacto de la falta de ingresos durante los dos meses de incremento del período de reposo afecta gravemente al nivel de descapitalización de las empresas pesqueras dedicadas a estas actividades.

Por esta razón excepcional, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de febrero de 1997, aprobó un Acuerdo por el que se conceden ayudas a los armadores de los buques de las modalidades cefalopoderas y arrastre de merluza negra, afectados por esta parada biológica excepcional durante los meses de marzo y abril de 1997 en aguas del caladero de Marruecos.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y requisitos.

1. Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilicen las correspondientes licencias de pesca en los dos primeros trimestres de 1997, en las modalidades de pesca de cefalópodos y arrastre de merluza negra, según el vigente Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Estas ayudas se aplicarán a las paradas biológicas acordadas por la Comisión Mixta de la Unión Europea y el Reino de Marruecos, durante los meses de marzo y abril de 1997.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán estar matriculados en la lista 3.ª del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, conforme establece el artículo 54 del citado Real Decreto.

3. Las ayudas se otorgarán en función de los días de inmovilización efectiva durante los meses de marzo y abril de 1997 para las modalidades cefalopoderas y arrastre de merluza negra.

Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías Marítimas.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de las ayudas serán fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal recogido en el cuadro 2 del anexo IV del Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los armadores podrán dirigir a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden en el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque, emitida por la Autoridad competente, en la que se haga constar la fecha y el órgano o Dependencia en que fue presentado el rol del buque.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayuda contemplada en el artículo 1, se presentarán dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, y que pone fín a la vía administrativa, corresponde a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, al Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución del procedimiento

Transcurrido el plazo de cuatro meses computados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones, Asociaciones de Armadores y Organizaciones de Productores Pesqueros que, a estos efectos, actuarán como Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Las citadas organizaciones deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.

2. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos.

3. Las Entidades Colaboradoras deberán justificar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuarán con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.24.712H 770 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO

Paro de la flota de la modalidad cefalopodera y arrastre de merluza negra (meses de marzo y abril de 1997) (Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Comunidad Europea/Reino de Marruecos)

Solicitud de ayuda para Armadores

Don ........., con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal ........., con domicilio en ........., población ........., código postal .........

En nombre propio o en calidad de ......... del buque pesquero cuyos datos son:

Nombre ........., matrícula ......... y folio ........., puerto de inmovilización .........

EXPONE: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el ......... de ......... de 1997 y está inmovilizado en el puerto de ........., habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Desea que el pago de las ayudas se efectue a través de la entidad colaboradora

SOLICITA: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de ......... de ......... de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca de la modalidad cefalopodera y de arrastre merluza negra que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

En, a ......... de de 1997.

Exma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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