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Documento BOE-A-1997-6322

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se publica el Plan de Regionalización Productiva de España para la aplicación en la campaña 1997/1998 del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayuda-superficie y ganaderas y de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas para la campaña 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997, páginas 9814 a 9824 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-6322

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Regionalización Productiva de España, actualmente vigente, data de julio de 1994. A lo largo de estos tres últimos años de experiencia en su aplicación ha habido que analizar y evaluar las posibles soluciones a determinados desajustes que han sido detectados y puestos de manifiesto por las Comunidades Autónomas, organizaciones profesionales agrarias, Ayuntamientos y agricultores, tanto en orden a la definición territorial de las zonas homogéneas de rendimiento como en orden a la cuantía del rendimiento asignado a algunas de ellas.

Por otra parte, a lo largo de las cinco campañas de aplicación del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos en España, se han detectado desajustes significativos y sistemáticos entre las superficies para las que los agricultores han solicitado los pagos compensatorios en las distintas regiones y las superficies de base que tienen asignadas las mismas, desajustes que han provocado penalizaciones, por un lado, y sobrantes de superficie sin solicitud de pago, por otro.

Para eliminar las perturbaciones que provoca esta situación, y en la campaña 1995/1996 se elevó a la Comisión Europea una propuesta de modificación del Plan de Regionalización Productiva actualmente vigente así como de las superficies de base y del denominado rendimiento histórico.

Ante la imposibilidad de terminar el proceso negociador con la Unión Europea en un plazo suficientemente breve, se revela necesaria una solución transitoria, que dé satisfacción a corto plazo y más concretamente para la campaña 1997/1998, a la mayor parte de los problemas existentes, generando las menores perturbaciones posibles. Esta solución transitoria requiere adoptar el sistema de superficies de base siguientes:

Maíz regadío, 403.358 hectáreas.

Total regadío, 1.371.089 hectáreas.

Secano, 7.848.624 hectáreas (esta superficie emana a la suma de las diecisiete referencias regionales siguientes: Andalucía: 1.184.853 hectáreas. Aragón: 772.265 hectáreas. Asturias: 4.640 hectáreas. Baleares: 62.025 hectáreas. Canarias: 550 hectáreas. Cantabria: 3.831 hectáreas. Castilla-La Mancha: 1.795.398 hectáreas. Castilla y León: 2.646.042 hectáreas. Cataluña: 313.531 hectáreas. Extremadura: 463.127 hectáreas. Galicia: 75.339 hectáreas. Madrid: 86.746 hectáreas. Murcia: 86.381 hectáreas. Navarra: 208.889 hectáreas. País Vasco: 55.572 hectáreas. La Rioja: 52.551 hectáreas. Comunidad Valenciana: 36.884 hectáreas.

Este nuevo sistema, que incluye modificaciones significativas respecto a las superficies inicialmente defenidas en aplicación del Reglamento 1765/1992, de la Reforma del Sector de los Cultivos Herbáceos, se justifica principalmente por:

El desfase entre la constatación estadística y la inscripción catastral de las superficies transformadas de secano en regadío, que ha provocado una contabilización menor que la real en una cifra próxima a las 250.000 hectáreas en regadío.

La fuerte variabilidad inducida en las superficies de siembra y cultivo anual, en secano especialmente, por la naturaleza semiárida del clima de nuestro territorio. Esta variabilidad determina una muy fuerte dispersión respecto a la media de las superficies de siembra anual, dispersión que no se compensa adecuadamente en un período de referencia tan reducido como el reglamentariamente establecido de 1989/1991, ya citado.

Además, supone aceptar las modificaciones en la definición de zonas homogénea de producción tanto en secano como en regadío, y en los rendimientos asignados a ellas respecto a los establecidos en el plan de regionalización actualmente vigente. Y supone respetar también, en tanto no se modifique al alza el rendimiento histórico, el principio de neutralidad productiva reglamentariamente establecido y que exige para su cumplimiento la reducción pertinente de los rendimientos.

Para hacer frente, de forma transitoria, a esta exigencia y definir el nuevo Plan de Regionalización, de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 3 del Reglamento 1765/1992, se ha negociado una solución para la reducción de rendimientos basada en los criterios siguientes:

El de proporcionalidad respecto a los excedentes sobre la neutralidad productiva de forma tal que se minimice el impacto negativo sobre las explotaciones agrarias.

El de optimización de la distribución territorial de los cultivos implicados, en función de su adaptación a las distintas zonas, para garantizar el adecuado equilibrio interterritorial de los mismos.

El de simplificación técnica y administrativa del conjunto del Plan de Regionalización, en el sentido apuntado por el Tribunal de Cuentas Europeo en sus informes sobre la aplicación de la normativa de los cultivos herbáceos en España.

La aplicación de este conjunto de criterios ha permitido llegar a una solución de equilibrio para la campaña 1997/1998, cuya adopción coincide con el tramo final del plazo de presentación de solicitudes por los agricultores, ya ampliado por razones climatológicas, y que ahora es preciso ampliar de nuevo en aras de alcanzar un equilibrio ante la presentación adecuada de esas solicitudes y las posteriores exigencias que el sistema de gestión y control integrado impone a los organismos gestores de las mismas.

Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias, ampliándose los plazos de acuerdo con lo previsto en artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Plan de Regionalización Productiva.

El Plan de Regionalización Productiva aplicable en España en el sector de los cultivos herbáceos en la campaña 1997/1998 queda recogido en el anexo I. En él se detallan, para cada zona homogénea considerada (comarca o subcomarca agraria, tal como están definidas en el documento número 8 de 1977, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualizado por el documento «Comarcalización Agraria de España», de 1996, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), los rendimientos medios de cereales en secano, en regadío, de maíz en regadío y de otros cereales en regadío, que servirán de base para la aplicación del citado sistema de pagos compensatorios.

En el anexo II se recogen las excepciones a la regionalización en secano y en regadío, que permiten situar cualquier término municipal de España en la comarca o subcomarca agraria correspondiente, tanto en secano como en regadío.

Artículo 2. Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de ayuda-superficie y ganaderas.

Queda prorrogado hasta el 10 de abril de 1997 el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 26 de noviembre de 1996, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de los pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1997/1998 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997, y en el artículo único de la Orden de 20 de diciembre de 1996, por la que se fija el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización compensatoria básica en zonas desfavorecidas.

Artículo 3. Período de retención prima ovino-caprino.

La fecha de finalización del período de retención prevista en el artículo 21.b) de la citada Orden de 26 de noviembre de 1996, se prorroga hasta el 19 de julio de 1997 para los productores de carne de ovino y caprino.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, Director general de Planificación y Desarrollo Rural y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Excepciones en la regionalización productiva del secano

Andalucía

Sevilla:

Se segregan de la Comarca Sierra Norte los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.

Se segregan de la Comarca Sierra Sur los términos municipales de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Montellano, que quedan integrados en la Comarca Campiña.

Huelva:

Se segregan de la Comarca Costa los términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.

Cádiz:

Se segregan de la Comarca Sierra los términos municipales de Alcalá del Valle, Setenil, Torre-Alháquime y Zahara de la Sierra, que quedan integrados en la Comarca La Janda.

Córdoba:

La comarca Pedroches, se ha dividido en tres zonas denominadas Pedroches I, Pedroches II y Pedroches III. La zona Pedroches I está constituida por los términos municipales de Alcaracejo, Añora, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque y Villaralto. La zona Pedroches II por Belalcázar, Belmez, Peñarroya-Pueblonuevo, Santa Eufemia y El Viso y la zona Pedroches III por el resto de la comarca.

Se segrega de la Comarca Sierra el término municipal de Montoro que queda integrada en la Comarca Campiña Baja, los términos Adamuz y Espiel que se integran en Pedroches II y el término municipal de Hornachuelos que queda integrado en la Comarca Las Colonias.

Se segrega de la Comarca de la Campiña Alta la Campiña del término municipal de Montemayor que queda integrado en la Campiña Baja.

Málaga:

Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los términos municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera.

Aragón

Huesca:

La Comarca Jacetania se ha dividido en dos zonas denominadas Jacetania I y Jacetania II. La zona Jacetania I está constituida por los términos municipales de Biescas, Hoz de Jaca, Yebra de Basa y Yesero, y la Jacetania II por el resto de la comarca.

La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en tres zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II y Hoya de Huesca III. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los términos municipales de Gurrea de Gállego, Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Antillón, Barbés, Grañén, Huerto, Pertusa, Piracés, Salillas, Torres de Alcanadre, Torres de Barbés y Tramaced, y la zona Hoya de Huesca III, por el resto de la comarca.

La Comarca de Monegros se ha dividido en tres zonas denominadas Monegros I, Monegros II y Monegros III. La zona Monegros II está constituida por los términos municipales de Alcubierre, Castejón de Monegros, Lanaja y Valfarta; la zona Monegros III por el término de Peralta de Alcofea, y la zona Monegros I por el resto de la comarca.

La Comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los términos municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, San Miguel de Cinca, Pueyo de Santa Cruz, Tamarite y Vencillón, y La Litera II por el resto de la comarca.

Teruel:

La Comarca Cuenca del Jiloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca del Jiloca I y Cuenca del Jiloca II. La zona Cuenca del Jiloca II está constituida por los términos municipales de Báguena, Bello, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río, Tornos y Torralba de los Sisones, y la zona Cuenca del Jiloca I por el resto de la comarca.

La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los términos municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la zona Serranía de Montalbán II por el resto de la comarca.

La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en dos zonas denominadas Bajo Aragón I y Bajo Aragón II. La zona Bajo Aragón II está constituida por los términos municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón I por el resto de la comarca.

La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los términos municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la comarca.

Zaragoza:

La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros; la zona de Ejea de los Caballeros III está constituida por los de Asín, Erla, El Frago, Luna, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros IV por el resto de la comarca.

La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los términos municipales Alcalá de Moncayo, Añón, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la comarca.

La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los términos municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Ateca, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Embid de Ariza, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Jaraba, Malanquilla, Mara, Miedes de Aragón, Montón, Moros, Orera, Oseja, Pomer, Pozuel de Ariza, Ruesca, Sisamón, Torrehermosa y Torrelapaja, Torrijo de la Cañada y Villalengua, y la zona Calatayud I por el resto de la comarca.

La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en dos zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I y la Almunia de Doña Godina II. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los términos municipales de Aguarón, Aguilón, Calcena, Codos, Encinacorba, Paniza, Purujosa y Tosos, y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la comarca.

La Comarca de la Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Medrana, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la comarca.

La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los términos municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la comarca.

La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II. La zona Caspe II está constituida por el término municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la comarca.

Islas Baleares

Baleares:

La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los términos municipales de Alaró, Andraitx, Artá, Banyalbufar, Bunyola, Calviá, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellenchs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera, Valldemosa; la zona Mallorca II está constituida por los términos municipales de Alcudia, Binisalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la comarca.

Castilla-La Mancha

Cuenca:

La Comarca Serranía Media se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía Media I y Serranía Media II. La zona Serranía Media II está constituida por los términos municipales de Abia de la Obispalía, Albaladejo del Cuende, Almodóvar del Pinar, Arcas del Villar, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Chillarón de Cuenca, Chumillas, Fresneda de Altarejos, Fuentenava de Jábaga, Monteagudo de las Salinas, Olmeda del Rey, La Parra de las Vegas, Piqueras del Castillo, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Valdetórtola, Las Valeras, Villar de Olalla y Zarzuela, la zona de Serranía Media I por el resto de la comarca.

La Comarca Serranía Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía Baja I y Serranía Baja II. La zona Serranía Baja II está constituida por los términos municipales de Arguisuelas, Cañada del Hoyo, Carboneras de Guadazaón, Pajarón y Reíllo, y la zona Serranía Baja I por el resto de la Comarca.

Castilla y León

Segovia:

Se segregan de la Comarca de Segovia, los términos municipales de Los Huertos, Encinillas, Hontanares de Eresma y Valseca, que quedan integrados en la Comarca de Cuéllar.

Salamanca:

La Comarca Alba de Tormes se ha dividido en dos zonas denominadas Alba de Tormes I y Alba de Tormes II. La zona Alba de Tormes II está formada por los términos municipales de Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Coca de Alba, Gajates, Garcihernández, Larrodrigo, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Peñarandilla y Valdecarros, y la zona Alba de Tormes I está constituida por el resto de la comarca.

Se segregan de la Comarca Ledesma, los términos municipales de Almenara de Tormes, Golpejas, Rollán y Tabera de Abajo, que quedan incluidos en la Comarca Salamanca.

Se segregan de la Comarca Fuente de San Esteban, los términos municipales de Aldehuela de la Bóveda, Cabrillas, Fuente de San Esteban, Matilla de los Caños, Robliza de Cojos, La Sagrada y San Muñoz, que quedan incluidos en la Comarca Salamanca.

Valladolid:

La Comarca Centro se ha dividido en dos zonas denominadas Centro I y Centro II. La zona Centro II está formada por los términos municipales de Amusquillo, Canillas de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Piña de Esgueva, Torre de Esgueva, Villaco y Villafuerte, y la zona Centro I está formada por el resto de la Comarca.

La Comarca Sureste se ha dividido en dos zonas denominadas Sureste I y Sureste II. La zona Sureste II está formada por los términos municipales de Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la Vega, y la zona Sureste I está formada por el resto de la comarca.

Cataluña

Lleida:

La Comarca Solsonés se ha dividido en dos zonas denominadas Solsonés I y Solsonés II. La zona Solsonés I está constituida por los términos municipales de Basella, Oliana y Peramola, y la zona Solsonés II por el resto de la comarca.

La Comarca Noguera se ha dividido en dos zonas denominadas Noguera I y Noguera II. La zona Noguera II está constituida por los términos municipales de Ager, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Avellanes i Santa Linya, La Baronia de Rialb, Cabanabona, Cubells, Foradada, Oliola, Pons, Tiurana, Vilanova de l'Aguda y Vilanova de Meià, y la zona Noguera I por el resto de la comarca.

La Comarca de La Segarra se ha dividido en dos zonas denominadas La Segarra I y La Segarra II. La zona La Segarra II está constituida por los términos municipales de Biosca, Estarás, Guissona, Iborra, Masoteres, Les Oluges, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramón, Talavera, Torà y Torreflor, y la zona La Segarra I por el resto de la comarca.

Se segrega de la Comarca Urgel el Término municipal de Juneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas.

Tarragona:

La Comarca Segarra se ha dividido en dos zonas denominadas Segarra I y Segarra II. La zona Segarra I está constituida por el término municipal de Querol, y la zona Segarra II está formada por el resto de la comarca.

Extremadura

Badajoz:

Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer, el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.

La Comarca Almendralejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los términos municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros, y la zona Almendralejo I está formada por el resto de los términos municipales de la comarca: Alconera, Feria, Hornachos, La Lapa, Llera, La Morera, Palomas, La Parra, Puebla de la Reina, Puebla de Sancho Pérez, Salvatierra de los Barros y Zafra.

La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre; la zona Llerena I está constituida por los siguientes términos municipales: Atalaya, Calera de León, Fuente del Arco, Medina de las Torres, Monesterio, Montemolín, Puebla del Maestre, Reina, Trasierra y Valencia del Ventoso, y la zona Llerena II queda constituida por los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos.

La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los términos municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los términos municipales de la comarca: Campillo de Llerena, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Retamal y Valverde de Llerena.

Cáceres:

Se segregan de la Comarca Trujillo, los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Se segregan de la Comarca Logrosán, los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Navarra

Navarra:

La Comarca Nor-Occidental se ha dividido en dos zonas denominadas Nor-Occidental I y Nor-Occidental II. La zona Nor-Occidental II está constituida por el término municipal de Ezcabarte, y la zona Nor-Occidental I por el resto de la comarca.

La Comarca Pirineo se ha dividido en cuatro zonas denominadas Pirineo I, Pirineo II, Pirineo III y Pirineo IV. La zona Pirineo IV está constituida por los términos municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirineo III por los de Aoiz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida, Lumbier, Urraul Bajo y Urroz; la zona Pirineo II por los de Romanzado y Urraul Alto, y la zona Pirineo I por el resto de la comarca.

La Comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los términos municipales de Artazu, Belascoáin, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoáin, Barañain, Berrioplano, Berriozar, Beriáin, Burlada, Cizur, Egüés, Elorz, Galar, Huarte, Olza, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, y la zona Pamplona II por el resto de la comarca.

La Comarca Tierra Estella se ha dividido en cinco zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III, Tierra Estella IV y Tierra Estella V. La zona Tierra Estella I está constituida por los términos municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzagurria, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Estella III por los de Aberin, Ayegui, Cirauqui, Estella, Igúzquiza, Mañeru, Morentin, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesálaz, Lezáun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar y Villatuerta; la zona Tierra Estella V por los de Abáigar, Abárzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerri, y la zona Tierra Estella II por el resto de la comarca.

La Comarca Navarra Media se ha dividido en cuatro zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II, Navarra Media III y Navarra Media IV. La zona Navarra Media I está constituida por los términos municipales de Olite y Pitillas; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Cáseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Petilla de Aragón, Sangüesa, San Martín de Unx, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barásoain, Garínoain, Olóriz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la comarca.

La Comarca Ribera Alta-Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón I,Ribera Alta-Aragón II, Ribera Alta-Aragón III y Ribera Alta-Aragón IV. La zona Ribera Alta-Aragón IV está constituida por los términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la comarca.

La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el término municipal de Valtierra, y la zona Ribera Baja I por el resto de la comarca.

País Vasco

Álava:

Se segrega de la Comarca Estribaciones Gorbea, el término municipal de Cigoitia, que se integra en la Comarca Llanada Alavesa.

Se segrega de la Comarca Rioja Alavesa, el término municipal de Cripán, que se integra en la Comarca Llanada Alavesa.

La Comarca Rioja Alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja Alavesa I y Rioja Alavesa II. La zona Rioja Alavesa II está constituída por los términos municipales de Elvillar, Lanciego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja Alavesa I por el resto de la comarca.

La Rioja

La Rioja:

La Comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los términos municipales de Cellorigo, Corporales, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Herramélluri, Leiva, Ochánduri, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y Villarta-Quintana; la zona Rioja Alta II por los de Alesanco, Badarán, Bañares, Berceo, Baños de Rioja, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Hervías, Manzanares de Rioja, Sajazarra, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la comarca.

El término municipal de Grávalos se segrega de la comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.

Excepciones en la regionalización productiva del regadío

Andalucía

Córdoba:

Se segregan de la Comarca Sierra, los términos municipales de Adamuz, Hornachuelos y Montoro, que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja.

Sevilla:

Se segregan de la Comarca Sierra Norte, los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca el Aljarafe.

Se segregan de la Comarca Sierra Sur, los términos municipales de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Montellano, que quedan integrados en la Comarca Campiña.

Jaén:

Se segregan de la Comarca Sierra Morena, los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.

Aragón

Zaragoza:

La Comarca Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja 1 y Borja 2. La zona Borja 2 está constituida por los términos municipales de Agón, Bisimbre, Fréscano, Gallur, Mallén y Novillas, y la zona Borja 1 por el resto de la Comarca.

Castilla y León

Segovia:

Se segregan de la Comarca de Segovia, los términos municipales de Los Huertos, Encinillas, Hontanares de Eresma y Valseca, que quedan integrados en la Comarca de Cuéllar.

Extremadura

Cáceres:

Se segregan de la Comarca Trujillo, los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Se segregan de la Comarca Logrosán, los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.

Badajoz:

Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer, el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.

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