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Documento BOE-A-1997-6415

Resolución de 20 de febrero de 1997, del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova y la Asociación Turística Valle de Benasque para el Desarrollo y Aplicación de un programa de Excelencia Turística en la Zona Piloto del Valle de Benasque en el marco del Plan Futures II.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1997, páginas 10027 a 10029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6415

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova y la Asociación Turística Valle de Benasque para el Desarrollo y Aplicación de un programa de Excelencia Turística en la Zona Piloto del Valle de Benasque en el marco del Plan Futures II.

Madrid, 20 de febrero de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, LOS AYUNTAMIENTOS DE BENASQUE, CHÍA, LASPAULES, SAHÚN, SESUÉ Y VILLANOVA Y LA ASOCIACIÓN TURÍSTICA VALLE DE BENASQUE PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LA ZONA PILOTO DEL VALLE DE BENASQUE EN EL MARCO DEL PLAN FUTURES II

En Benasque a 16 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Instituto de Turismo de España, del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto 781/1996, de 7 de mayo, y en la disposición adicional única del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,

El excelentísimo señor don Rafael Zapatero González, Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de diciembre de 1996.

El excelentísimo señor don José Marión Osanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benasque; el excelentísimo señor don Julio Nerín Mallo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chía; el excelentísimo señor don Sebastián Espot Cortinat, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laspaules; el excelentísimo señor don José María Navarri Gairín, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Sahún; el excelentísimo señor don José Félix Demur Delmas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sesué; el excelentísimo señor don Antonio Barrau Sahún, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanova, y don Sebastián Esteban Compaire, Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque,

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Turismo de España, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha definido y puesto en marcha el Plan Futures II para el período 1996-1999, como continuación del Plan Futures ya finalizado, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales tendentes a conseguir la mejora de la competitividad del sector turístico español.

Segundo.-Que dentro de dicho plan se incluye un programa específico para el desarrollo de Planes de Excelencia Turística que tienen como objetivo la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Tercero.-Que la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento- a través de su Dirección General de turismo, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo a tal fin planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las necesidades actuales y futuras, en especial en las áreas de montaña y en las estaciones de esquí aragonesas.

Cuarto.-Que la Dirección General de turismo de la Diputación General de Aragón considera de máxima prioridad la puesta en marcha de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Benasque en el marco del Plan Futures II, de aplicación en el período 1996-1999.

Quinto.-Que los Ayuntamientos antes reseñados y los empresarios turísticos del Valle de Benasque, integrados en la Asociación Turística Valle de Benasque, vienen realizando desde hace años una continua labor de desarrollo, mejora y promoción del producto turístico del Valle de Benasque, bajo los principios de respeto y protección al patrimonio cultural y natural, la mejora de la calidad de servicio y de la atención al cliente con el objetivo último de conseguir el nivel de excelencia turística.

Sexto.-Que se ha realizado, con el apoyo del Plan Futures, un Plan Estratégico para el Valle de Benasque, donde se definen las estrategias de desarrollo turístico para esta zona, así como las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en dicho Plan Estratégico.

Séptimo.-Que en las negociaciones previas llevadas a cabo ante el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda se han llegado a acuerdos para la puesta en marcha de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Benasque.

Que la correcta sintonía entre los objetivos de política turística de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Diputación General de Aragón y de los agentes públicos y privados del Valle de Benasque permite, aconseja y obliga a una actuación coordinada entre los agentes aquí intervinientes con la finalidad de lograr la realización de proyectos y actividades que, por su impacto en la mejora de la calidad turística de la zona, especialmente en el entorno urbano y medioambiental, hagan merecer al Valle de Benasque el calificativo de destino de excelencia turística, provocando un efecto de demostración y prestigio para destinos similares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, las entidades que suscriben este Convenio

ACUERDAN

Primero.-Declarar formalmente al Valle de Benasque como zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística a definir y desarrollar por las partes intervinientes, en el marco del convenio de aplicación del Plan Futures II entre el Instituto de Turismo de España y la Diputación General de Aragón -Departamento Economía, Hacienda y Fomento-.

La aplicación del Plan de Excelencia Turística del Valle de Benasque se concretará en la realización de actuaciones, tanto públicas como empresariales, en la línea definida por el Plan Futures II y los programas de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, y especialmente en las siguientes áreas:

I. Optimización de la gestión de los recursos naturales y culturales.

II. Fomento de políticas de desestacionalización del destino turístico mediante la creación de nuevos productos.

III. Creación y mejora de la oferta complementaria de ocio, en especial en lo referente a la potenciación de productos turísticos asociados al patrimonio natural y cultural del Valle.

IV. Actuaciones de mejora de la calidad de la oferta e infraestructura turística.

V. Mejora del entorno medioambiental y urbano de los núcleos turísticos del Valle.

Segundo.-El Instituto de Turismo de España, Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos del Valle de Benasque y los empresarios agrupados en la Asociación Turística Valle de Benasque acuerdan poner en marcha las actuaciones para la primera anualidad del Plan de Excelencia Turística del Valle de Benasque, que serán definidas en protocolo anexo.

Tercero.-El ámbito territorial para la aplicación del Plan de Excelencia Turística del Valle de Benasque será el valle del río Esera en el tramo comprendido entre el municipio de Chía y la frontera francesa. Este área incluye los términos municipales de Sesué, Villanova, Chía, Sahún, Laspaules y Benasque.

Cuarto.-Para la aplicación del Plan de Excelencia Turística del Valle de Benasque y la obtención de su calificación como destino Turístico Excelente, las entidades firmantes se comprometen respectivamente:

4.1 Los Ayuntamientos procurarán la aplicación, difusión y potenciación del Plan de Excelencia Turística en sus términos municipales. Especialmente las administraciones públicas locales se compromete a intensificar y aplicar con el mayor rigor sus competencias para mejorar la calidad turística de su municipio:

Priorizando y orientando sus inversiones hacia actuaciones tendentes a la consecución de la Excelencia Turística.

Velando por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial de ámbito municipal o supramunicipal.

Controlando el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad de los establecimientos.

Cuidando la limpieza y seguridad de los espacios públicos y el correcto funcionamiento de los servicios e infraestructuras públicas.

4.2 Los empresarios, incluidos en la Asociación Turística Valle de Benasque, se comprometen a la adopción de iniciativas y proyectos de mejora de sus establecimientos, especialmente en lo relativo a modernización, calidad y excelencia turística que sirvan para mejorar la oferta turística del Valle de Benasque, así como procurar y facilitar la incorporación a la Asociación de los empresarios del valle que no estén asociados.

Igualmente se comprometen a participar en cuantas acciones se deriven directa o indirectamente del Plan de Excelencia Turística, en particular en lo relativo a programas de formación, programas de mejora de la calidad y programas de mejora de los sistemas de información, tanto internos como externos.

4.3 La Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento- cooperará dentro del ámbito de su propia competencia para conseguir los objetivos que se pretenden apoyando preferentemente las actuaciones que se realicen en el Valle de Benasque. En este sentido, además de priorizar el Valle de Benasque en los programas gestionados desde este Departamento, se compromete a mantener informados al resto de los Departamentos de la Diputación General de Aragón sobre la puesta en marcha y el desarrollo del Plan de Excelencia Turística con objeto de facilitar, coordinar y orientar las actuaciones del Gobierno de Aragón en este ámbito territorial.

4.4 El Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Turismo de España, declarará al Valle de Benasque como Zona de Excelencia Turística una vez alcanzados los objetivos de calidad ambiental y turística que definen la Excelencia Turística. Una vez alcanzados dichos objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá incluir al Valle de Benasque en campañas de promoción específicas para las Zonas de Excelencia Turística.

En especial, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Turismo de España, se compromete a procurar la participación del Valle de Benasque en programas de formación que tengan como principal objetivo el entrenamiento de recursos humanos en las áreas de protección medioambiental y ordenación urbanística, así como proyectos de investigación y desarrollo.

El Instituto de Turismo de España considerará prioritario al Valle de Benasque en la aplicación de su oferta de servicios, en especial en lo relativo a programas de formación, proyectos de investigación y planes de calidad.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de la Comisión Interministerial de Turismo, se compromete a servir de interlocutor frente a otros Ministerios para desarrollar proyectos e iniciativas en el Valle de Benasque.

Quinto.-Las actuaciones a ejecutar cada año, durante la vigencia del Convenio, serán acordadas y concretadas a través de la firma de Protocolos adicionales anuales.

Sexto.-Las partes firmantes acuerdan encomendar a la Asociación Turística Valle de Benasque la gestión y aplicación de este Plan de Excelencia Turística.

Además, se creará una Mesa de Coordinación con representación de las partes firmantes, cuyo objetivo básico será el impulso, coordinación, seguimiento y desarrollo del Plan de ejecución de las actuaciones y proyectos. En especial perseguirá el desarrollo de las actuaciones tendentes a:

Colaborar en la reflexión estratégica, gestora y de apoyo técnico.

Fomentar la calidad de los productos turísticos.

Estimular el desarrollo y modernización de la industria turística.

Promover la ejecución de los proyectos que se incluyan en este Convenio o en los Protocolos adicionales en que se desarrolle.

Séptimo.-Para la ejecución del presente Convenio se dotará de recursos económicos por las partes firmantes por una cantidad mínima de 30.000.000 de pesetas anuales durante el período 1996-1999 (ambos inclusive).

La dotación presupuestaria anual se podrá incrementar con la firma del presente Convenio por otras administraciones.

La aportación presupuestaria de la primera anualidad se distribuirá a partes iguales entre las partes firmantes:

Instituto de Turismo de España: 10.000.000 de pesetas.

La Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-: 10.000.000 de pesetas.

Ayuntamientos firmantes y empresarios del Valle de Benasque: 10.000.000 de pesetas.

Los acuerdos que desarrollen el presente Convenio precisarán los términos de las correspondientes aportaciones de fondos, que para los organismos públicos se sujetarán, en todo caso, a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley General Presupuestaria de aplicación y derivados de su disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio.

Una vez aprobados los Planes de actuación anual en que se especifiquen los proyectos concretos a acometer, cada parte firmante velará por poner a disposición del ente gestor los fondos presupuestarios que le correspondan en los plazos establecidos.

Octavo.-La duración de este Convenio se establece por un período de cuatro años, que coincidirá con el de vigencia del Plan Futures II.

Noveno.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, firman las partes en nueve ejemplares, en lugar y fecha, antes indicado.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Instituto de Turismo de España, José Manuel Fernández Norniella.- El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, Rafael Zapatero González.-El Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque, Sebastián Esteban Compaire.-El Alcalde del Ayuntamiento de Benasque, José Marión Osanz.-El Alcalde del Ayuntamiento de Laspaules, Sebastián Espot Cortinat.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sesué, José Félix Demur Delmas.-El Alcalde del Ayuntamiento de Chía, Julio Nerín Mallo.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sahún, José María Navarri Gairín.-El Alcalde del Ayuntamiento de Villanova, Amado Barrau Sahún.

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