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Documento BOE-A-1997-6416

Resolución de 20 de febrero de 1997, del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova y la Asociación Turística Valle de Benasque, para el desarrollo y aplicación de un programa de excelencia turística en la zona piloto del Valle de Benasque en el marco del plan Futures II.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1997, páginas 10029 a 10030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6416

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, del Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova, y la Asociación Turística Valle de Benasque, para el desarrollo y aplicación de un programa de excelencia turística en la zona piloto del Valle de Benasque en el marco del plan Futures II.

Madrid, 20 de febrero de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO-, LOS AYUNTAMIENTOS DE BENASQUE, CHÍA, LASPAULES, SAHÚN, SESUÉ Y VILLANOVA, Y LA ASOCIACIÓN TURÍSTICA VALLE DE BENASQUE PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LA ZONA PILOTO DEL VALLE DE BENASQUE EN EL MARCO DEL PLAN FUTURES II

Anualidad 1996

En Benasque a 16 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto 781/1996, de 7 de mayo, y con la disposición adicional única del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

El excelentísimo señor don Rafael Zapatero González, Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, en virtud de las facultades otorgadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 11 de diciembre de 1996.

El excelentísimo señor don José Marión Osanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benasque; el excelentísimo señor don Julio Nerín Mallo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Chía; el excelentísimo señor don Sebastián Espot Cortinat, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Laspaules; el excelentísimo señor don José María Navarri Gairin, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sahún; el excelentísimo señor don José Félix Demir Delmas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sesué; el excelentísimo señor don Antonio Barrau Sahún, Alcalde Presidente del Ayuntamiento Villanova, y don Sebastián Esteban Compaire, Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque,

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España del Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón -Departamento de Economía, Hacienda y Fomento-, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova para el desarrollo y aplicación de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Benasque, y a tal efecto,

EXPONEN

Que, en aplicación de lo previsto en las estipulaciones quinta, sexta y séptima del Convenio marco de referencia, en el que se prevé la concreción de las actuaciones a realizar, así como las respectivas aportaciones económicas o de recursos de los agentes implicados en la mejora de la competitividad y de la excelencia turística en el valle de Benasque, los firmantes de este documento

ACUERDAN

Primero.-Poner en marcha las actuaciones del Plan de Excelencia Turística del Valle de Benasque, recogidas en el anexo I de este Protocolo.

Segundo.-Designar a la Asociación Turística Valle de Benasque como órgano encargado de la gestión del plan, según lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.

Tercero.-La aportación económica de las partes firmantes del Convenio para la ejecución de las actuaciones previstas se transferirá al órgano encargado de la gestión del plan y se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio. No obstante, podrán reajustar sus aportaciones si las restantes partes firmantes no efectuaran las suyas en la cuantía establecida.

Cuarto.-Los fondos del Instituto de Turismo de España serán de 10.000.000 de pesetas, y se aportarán de la siguiente forma:

El 80 por 100 dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Protocolo, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.201.751A.765.

El 20 por 100 restante se realizará a la presentación de los justificantes de los proyectos ejecutados con cargo a la anualidad correspondiente.

Cualquier pago que efectúe el Instituto de Turismo de España con anterioridad a la justificación de las actuaciones convenidas queda condicionado a que, previamente, se preste aval bancario, a disposición del Presidente del Instituto de Turismo de España, que cubra el pago anticipado que se realice, e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta la fecha de finalización de ejecución de las actuaciones. Se consideran intereses de demora los previstos en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme al presente Convenio.

Quinto.-Los fondos del Gobierno de Aragón serán de 10.000.000 de pesetas y se aportarán de la siguiente forma, con cargo a la partida 1207.7511.782.02 de los Presupuestos de 1996:

El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo, previa presentación de un aval bancario por parte del ente gestor.

El 50 por 100 restante a la certificación total de las actuaciones.

Sexto.-La aportación de los fondos de los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sesué, Sahún y Villanova será de 6.666.667 pesetas, y se realizará de la siguiente forma:

30 por 100 a la firma del presente Protocolo.

40 por 100 a la justificación de gastos por importe de 9.000.000 de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

30 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en el Protocolo.

Séptimo.-La aportación de los fondos de la Asociación Turística Valle de Benasque será de 3.333.333 pesetas, y se realizará de la siguiente forma:

50 por 100 a la firma del presente Protocolo.

30 por 100 a la justificación de gastos por importe de 9.000.000 de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

20 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en el Protocolo.

Octavo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos recibidos se hará de modo separado ante cada una de las partes firmantes. Junto con las fotocopias compulsadas de las certificaciones o facturas, se presentará un informe escueto por proyecto en el que consten debidamente relacionadas las partidas, importe y contratista. Se añadirá un certificado del Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque en el que conste que cada uno de los proyectos se ha realizado en su totalidad.

Noveno.-La Mesa de Coordinación seguirá la ejecución de los proyectos, así como los pliegos de cláusulas que sirvan de base para su contratación.

Décimo.-Si hubiera dificultades para la ejecución de los proyectos aprobados y reflejados en el anexo I de este Protocolo, los mismos podrán ser sustituidos por otros, a petición de la Asociación Turística Valle de Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y ratificación de las partes firmantes.

Undécimo.-Los remanentes de fondos que pudieran producirse en alguna de las actuaciones del anexo I de este Protocolo podrán incrementar el presupuesto de otra de las actuaciones aprobadas, mediante Acuerdo en tal sentido de la Mesa de Coordinación.

Duodécimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el presente Protocolo será de un año a partir de la fecha de la firma del mismo, es decir, que la ejecución de las actuaciones se hará en 1996 desde la fecha en que se firme este Protocolo, y en el período correspondiente al año 1997. Este plazo podrá ser ampliado cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, previa solicitud de la Asociación Turística Valle de Benasque, con el Acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y ratificación de las partes firmantes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo en nueve ejemplares en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Instituto de Turismo de España, José Manuel Fernández Norniella.-El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, Rafael Zapatero González.-El Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque, Sebastián Esteban Compaire.-El Alcalde Excmo. Sr. del Ayuntamiento de Benasque, José Marión Osanz.-El Alcalde del Ayuntamiento de Laspaules, Sebastián Espot Cortinat.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sesué, José Félix Demur Delmas.-El Alcalde del Ayuntamiento de Chía, Julio Nerín Mallo.-El Alcalde del Ayuntamiento de Sahún, José María Navarri Gairin.-El Alcalde del Ayuntamiento de Villanova, Amado Barrau Sahún.

ANEXO

Actuaciones para la anualidad 1996

Pesetas

1. Actuaciones de infraestructuras y servicios públicos.

A) Instalación de casetas ecológicas / 5.000.000

B) Actuaciones de recuperación del entorno / 3.000.000

2. Potenciación de actividades turístico-deportivas:

A) Acondicionamiento circuitos B. T. T. / 2.000.000

C) Transporte colectivo turístico / 3.000.000

C) Acondicionamiento de refugio en Laspaules / 1.000.000

3. Potenciación de actividades de naturaleza:

A) Acondicionamiento y mejora de senderos / 5.000.000

4. Potenciación de recursos histórico-culturales:

A) Itinerarios de arquitectura popular y religiosa / 2.000.000

B) Fomento de la gastronomía local / 1.000.000

5. Comunicación y promoción:

A) Creación y mejora de puntos de información / 2.500.000

B) Manual de ventas del destino / 1.000.000

C) Elaboración de la guía de recursos / 1.000.000

6. Gestión del destino turístico:

A) Puesta en marcha del ente gestor / 3.500.000

Total / 30.000.000

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