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Documento BOE-A-1997-6664

Resolución de 3 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996, en sus modalidades de investigación educativa y tesis doctorales, convocados por Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10234 a 10235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6664

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura en calidad de convocante, presentada con fecha 9 de diciembre de 1996 en el Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996, en sus modalidades de investigación educativa y tesis doctorales referidas a temas educativos;

Resultando que, con fecha 5 de febrero de 1997 (aviso de recibo del 6), y en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió a la entidad solicitante que acreditase, mediante certificación expresa, quiénes pueden participar en el concurso y si la publicación y divulgación de las obras premiadas se realiza sin finalidad lucrativa;

Resultando que, como contestación al anterior requerimiento y con fecha 7 de febrero de 1997 (entrada en el Registro General de la Agencia Tributaria el 17 de febrero), don Eugenio Nasarre Goicoechea, Secretario general de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, como órgano convocante de los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996, certifica:

«Que pueden concurrir a la citada convocatoria, cualquier persona de nacionalidad española que haya realizado trabajos o estudios, de carácter cientìfico sobre temas educativos, inéditos, y no premiados con anterioridad.

Y que este Ministerio no está interesado en la explotación económica de los trabajos premiados, por lo que, en el caso de que se decida publicar o divulgar las obras premiadas, se realizará sin finalidad lucrativa alguna.»

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en la base primera de la Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996:

Primera: «La convocatoria tiene como objeto premiar la realización de estudios e investigaciones realizados con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, en las modalidades que se detallan a continuación:

"Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor científico."

Tesis doctorales referidas a temas educativos que hayan sido presentadas durante el último trimestre de 1994 o entre el primero de enero de 1995 y la fecha de la presente Resolución.»

Por tanto, la finalidad perseguida por la entidad convocante de los premios es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base duodécima de la convocatoria de los premios y se acredita mediante certificación expresa del órgano convocante, el Ministerio de Educación y Cultura no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que la concesión de los premios no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que según establece la base primera de la Resolución de 3 de septiembre de 1996 por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996, «la convocatoria tiene por objeto premiar la realización de estudios e investigaciones, realizados con anterioridad a la fecha de la presente Resolución...», por lo que se pone de manifiesto que las obras premiadas se ejecutan con anterioridad a la convocatoria de los premios;

Considerando que la convocatoria de los premios cuya exención se solicita tiene carácter nacional y es de periodicidad bienal;

Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1996, en sus modalidades de investigación educativa y tesis doctorales referidas a temas educativos, convocados por Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículos 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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