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Documento BOE-A-1997-6665

Resolución de 10 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Nacional de Periodismo, por la paz en el mundo, «Alba Coronel de Pereyra Rozas», en su segunda edición correspondiente al año 1997, convocado por don César Pereyra Rozas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10235 a 10235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6665

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 22 de enero de 1997 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, formulada por don Miguel Delgado Durán que, en nombre y representación del convocante del premio, don César Pereyra Rozas, con pasaporte número 1.019.378 y NIE M-4100229L, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio Nacional de Periodismo, por la paz en el mundo, «Alba Coronel de Pereyra Rozas», en su segunda edición correspondiente al año 1997;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en las bases segunda y tercera de la convocatoria, el premio se otorgará al trabajo periodístico que, en castellano, mejor promueva la paz en el mundo, favoreciendo en definitiva, el mejor entendimiento y diálogo entre los seres humanos y que hayán sido difundido en España en prensa, radio y televisión, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que, asimismo, el premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que la fecha de la convocatoria, según consta en su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1996, es de 20 de diciembre de 1996 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base segunda de la convocatoria, los trabajos periodísticos que concurran al premio deberán haber sido difundidos en España en radio, prensa o televisión desde el 1 de diciembre de 1995 al 30 de noviembre de 1996, se cumple así con el requisito reglamentario de que la obra premiada deberá haber sido ejecutada con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que la propia denominación del premio, Premio Nacional de Periodismo, por la paz en el mundo, «Alba Coronel de Pereyra Rozas», pone de manifiesto que es de carácter nacional y que, según declara el representante del convocante del premio en la solicitud de exención, éste se otorga con periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de Periodismo, por la paz en el mundo, «Alba Coronel de Pereyra Rozas», en su segunda edición correspondiente al año 1997, convocado por don César Pereyra Rozas.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 10 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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