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Documento BOE-A-1997-6701

Orden 41/1997, de 18 de marzo, por la que se señala nueva zona de seguridad para el acuartelamiento de Aizoain (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10295 a 10295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-6701

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Pirenaica Occidental la instalación denominada Acuartelamiento Aizoain, con un alto interés para la Defensa Nacional, se hace preciso protegerla de cualquier obra o actividad por la que pudiera verse afectada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Acuartelamiento «Aizoain» (Navarra) se considera incluido en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad queda fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en las coordenadas UTM del Huso 30, expresadas en metros:

Punto / x / y / z

1 / 608.641 / 4.746.436 / 800

2 / 608.864 / 4.745.442 / 667

3 / 608.599 / 4.744.690 / 468

4 / 608.884 / 4.744.149 / 434

5 / 608.856 / 4.744.032 / 434

6 / 608.334 / 4.743.956 / 430

7 / 607.919 / 4.744.387 / 428

8 / 607.905 / 4.744.840 / 440

9 / 607.797 / 4.745.322 / 452

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del antedicho Reglamento, la zona de seguridad lejana quedará fijada entre el perímetro de la zona próxima de seguridad y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM del Huso 30, expresadas en metros:

Punto / x / y / z

1 / 608.641 / 4.746.436 / 800

2 / 609.725 / 4.745.235 / 712

3 / 609.544 / 4.743.796 / 435

4 / 607.881 / 4.743.479 / 423

5 / 607.278 / 4.745.016 / 433

6 / 607.743 / 4.745.616 / 450

Cuarto.-Queda derogado el apartado 2.2 de la Orden 7/1980, de 4 de junio.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1997.

SERRA REXACH

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