Por existir en la Región Militar Pirenaica Occidental la instalación denominada Acuartelamiento Aizoain, con un alto interés para la Defensa Nacional, se hace preciso protegerla de cualquier obra o actividad por la que pudiera verse afectada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Acuartelamiento «Aizoain» (Navarra) se considera incluido en el grupo primero de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad queda fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en las coordenadas UTM del Huso 30, expresadas en metros:
Punto / x / y / z
1 / 608.641 / 4.746.436 / 800
2 / 608.864 / 4.745.442 / 667
3 / 608.599 / 4.744.690 / 468
4 / 608.884 / 4.744.149 / 434
5 / 608.856 / 4.744.032 / 434
6 / 608.334 / 4.743.956 / 430
7 / 607.919 / 4.744.387 / 428
8 / 607.905 / 4.744.840 / 440
9 / 607.797 / 4.745.322 / 452
Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del antedicho Reglamento, la zona de seguridad lejana quedará fijada entre el perímetro de la zona próxima de seguridad y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM del Huso 30, expresadas en metros:
Punto / x / y / z
1 / 608.641 / 4.746.436 / 800
2 / 609.725 / 4.745.235 / 712
3 / 609.544 / 4.743.796 / 435
4 / 607.881 / 4.743.479 / 423
5 / 607.278 / 4.745.016 / 433
6 / 607.743 / 4.745.616 / 450
Cuarto.-Queda derogado el apartado 2.2 de la Orden 7/1980, de 4 de junio.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 1997.
SERRA REXACH
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