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Documento BOE-A-1997-6702

Orden 42/1997, de 18 de marzo, por la que se señala nueva zona de seguridad para la instalación militar de El Bujeo, en Tarifa (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10295 a 10296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-6702

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar Acuartelamiento «El Bujeo», situada en el término municipal de Tarifa (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar de El Bujeo, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad de 300 metros de anchura, que vendrá determinada por las coordenadas siguientes:

Coordenadas

Punto / X / Y

A / 273.850 / 3.995.145

B / 274.110 / 3.994.735

C / 273.810 / 3.994.100

D / 273.930 / 3.993.870

E / 273.740 / 3.993.385

F / 273.085 / 3.993.510

G / 273.055 / 3.993.680

H / 273.660 / 3.994.620

I / 273.630 / 3.995.080

Tercero.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica de la instalación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 03' 46'' N.

Longitud: 05º 30' 49'' W.

Altitud: 365 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente entre -5 y +2 por 100.

Cuarto.-A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre y cuando no se modifiquen sus características actuales.

Quinto.-Queda derogada la Orden 66/1980, de 3 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 1980, en lo que se refiere a la zona de seguridad del asentamiento de las BIAS del grupo HAWK correspondiente a esta instalación.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1997.

SERRA REXACH

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