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Documento BOE-A-1997-6798

Orden de 12 de marzo de 1997 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1.462/1992, promovido por don Custodio Domingo Alfonso Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10385 a 10385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-6798

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 24 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.462/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Custodio Domingo Alfonso Avilés, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de octubre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 9 de junio de 1992, sobre reingreso de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Custodio Domingo Alfonso Avilés, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 9 de junio de 1992, que estimó en parte el reintegro de gastos de asistencia sanitaria solicitado, así como frente al acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de octubre de 1992, que expresamente desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas; en consecuencia, declaramos el derecho de la actora al reintegro, en su totalidad, de los gastos de asistencia sanitaria reclamados, condenando a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la parte aún no satisfecha por el concepto expresado, confirmando las resoluciones impugnadas en cuanto a la obligación de abono por PREVIASA de la cantidad de 202.611 pesetas a tenor del baremo del anexo III del concierto; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.» En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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