El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas.
A estos efectos el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, dispone en su artículo 1 que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior, determinando posteriormente qué bienes y derechos se consideran generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuales otros ingresos diferentes a los anteriores.
Asimismo, la resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes.
Por otro lado, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, crean el Ministerio de Fomento atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo, suprimiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento en el ámbito de sus competencias.
En virtud de cuanto antecede y realizado por el Delegado del Departamento en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cáceres el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma (previo informe del Servicio Jurídico del Departamento),
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior el inventario de bienes, derechos y obligaciones y la delimitación patrimonial referente al patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cáceres, cuyo detalle se relaciona en anexo autorizándose al Delegado de este Departamento en la mencionada Cámara para que proceda a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes y derechos que en el mismo se recogen a favor de la Administración del Estado, a cuyo efecto expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 303 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 17 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
CÁCERES
Inventario de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cáceres a fecha 28 de febrero de 1997
Valoración de bienes y derechos
Valoración
-
Pesetas
A) Patrimonio adquirido antes de 6 de mayo de 1927:
Ninguno / 0
B) Patrimonio adquirido entre 6 de mayo de 1927 y 1 de enero de 1989:
1. Patrimonio inmobiliario: Edificio situado en avenida de España, 8 / 210.121.206
2. Patrimonio mobiliario: Mobiliario de oficina, equipos de procesos y biblioteca / 1.114.646
Total / 211.235.852
Delimitación patrimonial:
Coeficiente por porcentaje medio del presupuesto ordinario sobre el Presupuesto de Servicios Especiales, de los años 1983 a 1987: 0,9751.
a) Patrimonio generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
211.235.852 x 0,9751 = 205.976.079 pesetas.
b) Patrimonio no generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
211.235.852 x 0,0249 = 5.259.773 pesetas.
Valoración
-
Pesetas
C) Patrimonio adquirido después de 1 de enero de 1989:
1. Patrimonio inmobiliario:
Ninguno / 0
2. Patrimonio mobiliario:
Mobiliario de oficina, equipos de procesos y biblioteca / 109.000
Depósitos en entidades bancarias / 114.740.621
Importes de fianzas que deben ser respuestas por el Servicio de Fianzas de la Junta de Extremadura / 6.947.408
Total / 121.797.029
Delimitación patrimonial (según origen de fondos):
Depósitos en entidades bancarias al 31 de diciembre de 1988: 92.088.232 pesetas.
Imputación a patrimonio generado con cargo a cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
92.088.232 x 0,9751 = 89.795.235 pesetas.
Imputación a patrimonio no generado con cargo a cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
92.088.232 x 0,0249 = 2.292.997 pesetas.
Resto: 121.797.029 - 92.088.232 = 29.708.797 pesetas.
No siendo posible determinar el origen de estos fondos restantes se asimilan en su totalidad al patrimonio generado con cargo a la cuota obligatoria y demás obligaciones legales.
89.795.235 + 29.708.797 = 119.504.032 pesetas.
Valoración de obligaciones
Valoración
-
Pesetas
A) Obligaciones contraídas antes del 6 de mayo de 1927:
Ninguna / 0
B) Obligaciones contraídas entre 6 de mayo de 1927 y 1 de enero de 1989:
Ninguna / 0
C) Obligaciones contraídas con posterioridad al 1 de enero de 1989:
Obligaciones de la Cámara:
Por servicios contratados / 614.031
Tributos / 547.880
Obligaciones por:
Indemnizaciones / 6.462.447
Seguridad Social / 1.051.000
Total / 8.675.358
Resumen de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cáceres (28 de febrero de 1997)
Bienes y derechos / Obligaciones / Saldo
Período en el que se generan / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Con cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas / Sin cargo a cuota
obligatoria
-
Pesetas
Antes del 6 de mayo de 1927 / - / - / - / - / - / -
Entre el 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989 . / 205.976.079 / 5.259.773 / - / - / 205.976.079 / 5.259.773
Después del 1 de enero de 1989 / 119.504.032 / 2.292.997 / - / 8.675.358 / 119.504.032 / - 6.382.361
Total / 325.480.111 / 7.552.770 / - / 8.675.358 / 325.480.111 / - 1.122.588
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