El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas.
A estos efectos el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, dispone en su artículo 1 que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior, determinado posteriormente qué bienes y derechos se considera generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuáles otros ingresos diferentes a los anteriores.
Asimismo, la resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes.
Por otro lado, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, crean el Ministerio de Fomento, atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo, suprimiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento en el ámbito de sus competencias.
En virtud de cuanto antecede y realizado por el Delegado del Departamento en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Badajoz, el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma (previo informe del Servicio Jurídico del Departamento), esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior el inventario de bienes, derechos y obligaciones y la delimitación patrimonial referente al patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Badajoz, cuyo detalle se relaciona en anexo, autorizándose al Delegado de este Departamento en la mencionada Cámara para que proceda a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes y derechos que en el mismo se recogen a favor de la Administración del Estado, a cuyo efecto expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 303 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 17 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
Badajoz
Inventario de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Badajoz a fecha 28 de febrero de 1997
Valoración de bienes y derechos:
Valoración
-
Pesetas
A) Patrimonio adquirido antes de 1927:
Ninguno / 0
B) Patromonio adquirido entre 1927 y 1989:
1. Patrimonio inmobiliario:
Locales avenida de Huelva, 6 / 32.165.136
Local comercial calle Manuel Alforo, 8 / 22.610.000
Planta sótano calle Manuel Alfaro, 8 / 13.200.000
Total patrimonio inmobiliario / 67.975.136
2. Patrimonio mobiliario:
Valor actual / 587.306
3. Total valoración patrimonio / 68.562.442
Delimitación patrimonial:
Coeficiente por porcentaje medio del presupuesto ordinario sobre el Presupuesto de Servicios Especiales de los años 1983 a 1987: 0,8525.
a) Patrimonio generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales:
68.562.442 x 0,8525 = 58.449.482 pesetas.
b) Patrimonio no generado con cargo a la cuota obligatoria y demás obligaciones legales:
68.562.442 x 0,1475 = 10.112.960 pesetas.
Valoración
-
Pesetas
C) Patrimonio adquirido después de 1 de enero de 1989:
1. Patrimonio inmobiliario:
Ninguno / 0
2. Patrimonio existente a la fecha actual en cuentas corrientes / 311.193
Delimitación patrimonial, se imputa en su totalidad con cargo al patrimonio no generado con cargo a la cuota obligatoria y demás obligaciones legales.
Obligaciones contraídas:
Valoración
-
Pesetas
A) Obligaciones contraídas entre 1927 y 1989:
Ninguna / 0
B) Obligaciones contraídas con posterioridad a 1989:
1. Costes de integración del personal jubilado de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en la Seguridad Social / 21.528.829
Generado con cargo a la cuota obligatoria y demás obligaciones legales:
21.528.829 x 0,8525 = 18.353.326 pesetas.
No generado con cargo a la cuota obligatoria y demás obligaciones legales:
21.528.829 x 0,1475 = 3.175.503 pesetas.
2. Cuota patronal de la Seguridad Social / 12.040.104
Se imputa en su totalidad a la parte no generada a cargo de las cuotas obligatorias y demás obligaciones legales.
3. Impuesto de Bienes Inmuebles / 1.826.802
Se imputa en su totalidad a la parte no generada a cargo de las cuotas obligatorias y demás obligaciones legales.
Resumen de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Badajoz
(28 de febrero de 1997)
Bienes y derechos / Obligaciones / Saldo
Período en el que se generan / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria
Contraídas antes de 1927 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0
Contraídas entre 1927 y 1989 / 58.449.482 / 10.112.960 / 18.353.326 / 3.175.503 / 40.096.156 / 6.937.457
Contraídas con posterioridad a 1989 / 0 / 311.193 / 0 / 13.866.906 / 0 / -13.555.713
Total / 58.449.482 / 10.424.153 / 18.353.326 / 17.042.409 / 40.096.156 / -6.618.256
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