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Documento BOE-A-1997-6890

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se convoca el procedimiento y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales con destino a dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1997, páginas 10486 a 10489 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-6890

TEXTO ORIGINAL

Los Planes de Emergencia Nuclear (en adelante PEN) de cada una de las provincias en que existen centrales nucleares, hacen referencia a las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman necesarias para garantizar, junto con las directrices y normas de actuación pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes producidos en esas centrales.

En el curso de la aplicación de tales planes, y de acuerdo con la definición de necesidades y correlativa apreciación de carencias de carácter material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de ciertas dotaciones e inversiones destinadas a los fines y objetos perseguidos en dichos planes, entre las cuales se encuentran las que se señalan como objeto de subvención en el dispositivo de esta Orden.

Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de la aplicación de planes de emergencia nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales cuyos términos municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN, y que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, a efectos de que puedan disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, hasta el límite disponible del importe del crédito consignado en la aplicación presupuestaria citada anteriormente.

Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe entenderse el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, en este caso la que posibilita el funcionamiento idóneo de los mecanismos de actuación ante una situación de emergencia nuclear.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo, asimismo, que los respectivos Departamentos establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de las concesiones.

Por su parte, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.-El Ministerio del Interior, con cargo al crédito consignado en la aplicación 16.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de los PEN», del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección Civil para 1997, convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de las subvenciones.-Podrán ser objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, las siguientes dotaciones e inversiones, que deberán ajustarse a las características y demás especificaciones que se citan en este apartado:

A. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación. Tendrá por objeto restaurar la plena operatividad de las mismas siendo preferente la atención a las instalaciones esenciales o con mayor incidencia en las actividades de descontaminación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

A.1 Inversiones destinadas a la rehabilitación de las instalaciones de recogida y evacuación de aguas residuales y de lavado de vehículos, y que correspondan a alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

Impermeabilización y/o drenaje de foso.

Construcción o remodelación de desagües. Sustitución de tanque o anclajes, en su caso.

Reparación de conductos y sustitución de válvulas.

Remodelación de bocas de acceso, arquetas y sumideros. Sustitución de tapas.

Si se remodelase el acceso a foso se incluirán elementos de seguridad para el inicio del descenso.

Corrección de pendientes de soleras.

Reparación o sustitución de equipo de bombeo para extracción de aguas contaminadas.

Reparación, remodelación o sustitución de instalación eléctrica que afecte al foso plataforma de lavado de vehículos (cuadros eléctricos, tomas de fuerza, iluminación, tomas auxiliares en superficie, y elementos de seguridad).

Restauración de superficie de lavado de vehículos.

Reparación de instalación de agua sanitaria, incluida valvulería. Instalación de hidrantes verticales de superficie (tipo bomberos).

Suministros de elementos auxiliares para facilitar actividades de mantenimiento: Mangueras, bomba de inmersión, uñas de palanca, llaves de válvulas, y martillos.

Pintura de elementos metálicos: Tapas de arquetas y escalera de acceso a foso.

A.2 Obras de rehabilitación necesarias para la conservación general del edificio en el área de personal, soportes, cerchas, restauración de muros, aceras perimetrales o cubiertas. Obras de construcción o adaptación de espacios destinados a almacén de materiales de protección radiológica.

A.3 Obras de reposición o instalación y suministros de elementos accesorios en el área de personal: Instalación de agua sanitaria fría/caliente, red de aguas residuales, instalación eléctrica -incluido grupo electrógeno-, suelos, y paramentos. Suministro de calefactores eléctricos y señalización de circulación de personas.

Las Corporaciones Locales que de conformidad con lo dispuesto en la Orden (Interior), de 1 de agosto de 1996, hayan recibido subvención por estos mismos conceptos, podrán solicitar hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas, para realizar las obras e inversiones que no pudieron acometer con la subvención concedida anteriormente, fijándose un máximo de 5.000.000 de pesetas para aquellas que siendo sede de Estación de Clasificación y Descontaminación no hubieran recibido subvención con cargo a la anterior convocatoria.

B. Adquisición e instalación de grupos electrógenos con destino a los locales en que esté radicado el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL). Los grupos electrógenos susceptibles de ser objeto de subvención deberán tener una potencia adecuada y suficiente para cubrir las necesidades de comunicación, megafonía e iluminación para las salas de reunión y las destinadas a funciones administrativas y de transmisiones del CECOPAL. Asimismo, los grupos electrógenos serán de diseño estacionario y deberán estar dotados de un depósito de combustible con capacidad suficiente para garantizar una autonomía de veinticuatro horas de funcionamiento ininterrumpido. Se subvencionará hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, excluyéndose de la subvención cualquier tipo de obra civil que pudiera ser necesaria, la cual correría a cargo de la Corporación Local beneficiaria.

C. Vehículo todo terreno, que deberá disponer de marchas reductoras, tracción a las cuatro ruedas, y demás elementos estructurales adecuados para poder circular por caminos y zonas agrestes. El vehículo deberá entregarse pintado en azul y naranja, conforme a la gama de colores de Protección Civil, y con el logotipo de ésta bien visible en las puertas.

Se subvencionará hasta un máximo de 2.500.000 pesetas y un solo vehículo por municipio.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar subvención con destino a las distintas dotaciones e inversiones previstas en el apartado segundo de esta Orden, las Corporaciones Locales que reúnan las condiciones siguientes:

Con carácter general:

1. No contar con subvenciones, ayudas o financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

2. No tener pendiente de ejecución obras o instalaciones que hayan sido objeto de subvención y cuya convocatoria se haya efectuado en ejercicios anteriores, excepto las referidas a la Orden del Ministerio del Interior de 1 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 192, del 9).

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en el punto A del apartado segundo:

Ser el correspondiente municipio sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en el punto B del apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

2. Estar incluido su término municipal en la zona I del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, y/o ser sede de Estación de Clasificación y Descontaminación.

Para las peticiones que se refieran a las subvenciones previstas en el punto C del apartado segundo:

1. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN). 2. Estar incluido su término municipal en la zona I del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.-Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil, se presentarán en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el apartado siguiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán presentarse directamente ante la Dirección General de Protección Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si por la Dirección General de Protección Civil se apreciasen defectos de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito esencial, o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto de forma inmediata a la Corporación Local solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la documentación en la forma preceptiva, en el plazo improrrogable de diez días desde la fecha de recepción del requerimiento por aquélla, con expresa advertencia de archivo del expediente sin más trámite si así no se hiciera, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación.-A la solicitud, que será única aunque se refiera a más de un concepto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

A. Rehabilitación de Estaciones de Clasificación y Descontaminación:

1. Memoria valorada de las obras a ejecutar y suministros complementarios para su total puesta en servicio, que deberá contener como mínimo:

1.1 Exposición descriptiva de las obras y suministros a realizar con expresión de su plazo de ejecución.

1.2 Presupuesto de dichas obras y suministros con su correspondiente desglose por partidas.

2. Acta de la clasificación de prioridad, la cual será la que regule el orden de aplicación del importe de la subvención por este concepto. La identificación de las inversiones precisas y la determinación de su grado de prioridad se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden y se efectuará de forma conjunta entre técnicos municipales y técnicos designados por el Jefe de la Unidad de Protección Civil del Gobierno Civil correspondiente, o por la Dirección General, en su caso.

B. Adquisición e instalación de grupos electrógenos:

1. Memoria del equipo a adquirir, con expresión de sus especificaciones técnicas esenciales, así como de la instalación a realizar, firmada por técnico competente.

2. Presupuesto de adquisición del equipo e instalación a realizar para los que se solicita subvención, firmado por técnico competente, que deberá expresar el coste final, con su adecuado desglose por partidas, y cuantos detalles sean precisos para la valoración total del gasto a realizar.

C. Vehículo todo terreno. Presupuesto de adquisición del vehículo por parte de la empresa suministradora en el que deberá detallarse la marca y el modelo, las características técnicas del mencionado vehículo, su coste final, así como los detalles que sean precisos para la justificación total del gasto a realizar.

En todos los casos, deberá aportarse, además:

Certificación del Secretario de la Corporación haciendo constar que no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.

Sexto. Evaluación de las solicitudes.-Las solicitudes presentadas, junto con su documentación, serán objeto de examen por la Dirección General de Protección Civil, la cual procederá a su evaluación.

Séptimo. Propuesta de resolución.-Una vez evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Protección Civil procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución, la cual será remitida a la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior para su fiscalización previa, junto con la documentación requerida en el apartado quinto de esta Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 y 93 del texto refundidio de la Ley General Presupuestaria.

El importe global de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará condicionado a la existencia de crédito disponible suficiente en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.762, a la que se imputa el gasto correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las subvenciones concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible.

Octavo. Criterios para la concesión de subvenciones.-Los criterios generales a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, son los siguientes:

1. Grado de adecuación de las dotaciones y/o inversiones solicitados a las tipologías definidas en el apartado segundo de esta Orden. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes procedentes de municipios de la zona I como aquellos que sean sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).

2. Se atenderán las solicitudes con el siguiente orden de prioridad:

1.º Las correspondientes al punto A del apartado segundo de esta Orden.

2.º Las correspondientes al punto B del apartado segundo de esta Orden.

3.º Con el remanente de crédito existente se considerarán las peticiones que correspondan al punto C del apartado segundo de esta Orden.

Para las solicitudes correspondientes a las dotaciones previstas en dicho punto C del apartado segundo, el orden de prioridad que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de subvenciones, será el siguiente:

1.º Los municipios que se encuentren en la zona IA, definida en el respectivo Plan Provincial de Emergencia Nuclear.

2.º Los municipios que se encuentren en la zona IB del mismo.

3.º Los municipios que se encuentren en la zona IC.

Dentro de esta última zona, el orden de prioridad a tener en cuenta vendrá determinado por la aplicación de la fórmula siguiente: Población de derecho del término municipal, de acuerdo con el último censo oficial disponible (A), partido por el cuadrado de la distancia, en línea recta, entre el núcleo urbano del municipio y la central nuclear (B), de acuerdo con los datos reflejados en el Plan de Emergencia Nuclear correspondiente, dándose preferencia a las solicitudes de los municipios en los que la cifra resultante de dicha fórmula A

resultante de dicha fórmula ----- sea mayor.

resultante de dicha fórmula B

Noveno. Resolución.-Una vez intervenida fiscalmente la propuesta de resolución, la Dirección General de Protección Civil resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días, procediendo a notificar dicha resolución a los interesados, publicándose ésta, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Pago de las subvenciones concedidas.-Una vez dictada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se otorgan las subvenciones previstas en esta Orden, éstas serán libradas a los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las mismas, previa aportación por las Corporaciones Locales de la siguiente documentación:

1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Deberán aportarse facturas diferenciadas para cada una de las dotaciones e inversiones que hayan sido objeto de subvención con arreglo a esta Orden.

2. Acta de recepción firmada por técnico responsable y representantes del Ayuntamiento y del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno que corresponda.

3. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

4. Estar dado de alta con datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal y como dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 1996), del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, para las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo A de esta Orden, y si se trata de obras a realizar, se aportará certificación de obras en carátula oficial, así como relación valorada de los conceptos incluidos en la certificación, firmada por el facultativo director de las mismas, un representante del Ayuntamiento y otro de la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil que corresponda.

Las Corporaciones beneficiarias de subvenciones que tengan que realizar obras, las podrán llevar a cabo directamente, por administración, o bien adjudicar su ejecución a terceros, mediante los correspondientes contratos. En este segundo caso, deberán remitir a la Dirección General de Protección Civil copia de los contratos celebrados con terceros para la ejecución de obras con cargo a las subvenciones concedidas.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Serán obligaciones de las Corporaciones Locales beneficiarias, posteriores a la concesión de la subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla, además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81, apartado 4, a), b), c) y d), y apartado 6, b).1, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

1. Que todas las dotaciones y/o inversiones que hayan sido objeto de subvención, con arreglo a esta Orden, deberán estar realizados y debidamente recibidos, antes del 30 de octubre del presente año.

2. Que la Corporación beneficiaria asegure el mantenimiento de las dotaciones y/o inversiones objeto de subvención en condiciones de operatividad permanente.

Duodécimo. Reintegro de la subvención percibida.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8.º del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1997.

MAYOR OREJA

ANEXO

Ayuntamiento de , provincia de , código de identificación fiscal número , don/doña , con documento nacional de identidad número , en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de .

EXPONE:

Que en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha , se ha publicado la Orden del Ministerio del Interior, de fecha , por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.

Que el municipio de , se encuentra dentro de la zona I, subzona , del Plan de Emergencia Nuclear de , según viene determinada en el mismo *.

Que el municipio de , es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD) *.

Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s dotación/ones y/o equipamiento/s en infraestructuras para la aplicación en su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, con el siguiente orden de prioridad: Concepto / Presupuesto

1. /

2. /

3. /

* Cumplimentar el apartado que proceda según cual sea el objeto de la subvención.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de los criterios sobre concesión de subvenciones establecidas en el apartado 9.º de la citada Orden del Ministerio del Interior, solicita subvención para los conceptos y por los importes antes detallados, acompañándose la documentación que se especifica en el apartado 5.º de la Orden citada.

En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los conceptos objeto de solicitud, esta Corporación se compromete a cumplir lo estipulado en el apartado 11 de la Orden, en cuanto a obligaciones de los beneficiarios.

El importe de la subvención que pueda ser otorgada, deberá ingresarse en la cuenta de este Ayuntamiento, en el banco (código de banco) , sucursal (código de sucursal) , y número de cuenta corriente

En , a ......... de de 1997.

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1997
  • Fecha de publicación: 01/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA hasta el 31 de enero de 1998 el plazo de L apartado 11.1, por Orden de 26 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2629).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8732).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Dirección General de Protección Civil
  • Inversiones
  • Obras
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Subvenciones

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