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Documento BOE-A-1997-6922

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 353/1994, promovido por «CTM-Holding, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1997, páginas 10504 a 10504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-6922

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 353/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «CTM-Holding, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de abril de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de octubre de 1996 por parte del citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la empresa "CTM-Holding, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 6 de abril de 1992, confirmada en reposición por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que le sucedió, en Resolución de 28 de octubre de 1993, que denegó la inscripción de la marca número 1.555.774 "Pieza única", para amparar productos de la clase 34 del Nomenclátor, en concreto "tabaco en bruto o manipulado, artículos de fumador y cerillas", debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, y las anulamos en su totalidad, y debemos declarar procedente la concesión de la marca citada, para amparar los productos de la clase 34 del Nomenclátor, también citada, y ordenamos que, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para llevar a efecto la inscripción de la concesión de la repetida marca. Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique, el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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