En el recurso contencioso-administrativo número 187-94, referente al expediente de marca internacional número 537.499, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lico Leasing, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 17 de octubre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte disposisitiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Lico Leasing, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que es conforme a Derecho la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedió la inscripción ahora recurrida; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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