En el recurso contencioso-administrativo número 45/1994, referente al expediente de marca número 1.504.256/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hermanos Escámez Sánchez, Sociedad Limitada», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte disposisitiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Hermanos Escámez Sánchez, Sociedad Limitada", contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero de 1992 y 8 de junio de 1993 antes expresadas, por las que se concedió la marca mixta "Escámez-Rodera y Cía., Sociedad Anónima", para productos de la clase 29, anulamos ambas Resoluciones y disponemos la denegación de la expresada marca; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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