La entidad «Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, número 1.a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, conforme a lo previsto en el artículo 25, número 1.a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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