La entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros la solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad «La Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad «La Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros», por la entidad «Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «La Sanitaria, Sociedad Anónima de Seguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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