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Documento BOE-A-1997-7513

Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1.133/1991, interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don José Luis González García y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11116 a 11117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-7513

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.133/1991, interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don José Luis González García, don José Rebollo Solís y don Antonio Hernández Cabrera, contra Resolución de 30 de enero de 1992 de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de enero de 1991 del Subsecretario de Justicia, por delegación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, por la que se impuso a los recurrentes las sanciones de un año, seis meses y seis meses de suspensión de funciones, a los dos primeros, como autores disciplinariamente responsables de tres faltas graves y al tercero una sanción de un año de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 19 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.133/1991, interpuesto por la representación de don José Luis González García, don José Rebollo Solís y don Antonio Hernández Cabrera, contra Resolución del Ministerio de Justicia (Subsecretario por delegación) de 16 de enero de 1991, por la que se impuso a los dos primeros tres sanciones de un año, seis meses y seis meses de suspensión de funciones y al tercero una sanción de un año de suspensión de funciones, y la desestimación, primero presunta y después por Resolución de 30 de enero de 1992, del recurso de reposición formulado frente a ella, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas a los recurrentes, debiendo proceder la Administración a reintegrar a los mismos en las retribuciones dejadas de percibir y puesto de trabajo perdido como consecuencia de dichas sanciones, computándose el tiempo de las mismas a efectos de sus derechos funcionariales.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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