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Documento BOE-A-1997-7514

Resolución de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1.828/1994, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña María Victoria García González.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11117 a 11117 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-7514

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.828/1994, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña María Victoria García González, contra Resolución de 6 de junio de 1989, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que la declaró en la situación de suspensión provisional de funciones, confirmada por la de 4 de agosto del mismo año que desestima el recurso de reposición y contra la Resolución de 28 de mayo de 1991 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios por la que se la impuso la sanción de dos meses de suspensión de funciones por cada una de las tres faltas graves de desobediencia, la citada Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 17 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el recurso interpuesto por doña Victoria García González contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer Fundamento de Derecho, las que anulamos, por no ser conformes a Derecho, en cuanto le imponen tres sanciones de dos meses de suspensión de funciones por otras tantas faltas graves de desobediencia.

Segundo.-Desestimar el recurso en cuanto solicita se le reconozca una indemnización por daño moral.

Tercero.-No hacer una expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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