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Documento BOE-A-1997-7516

Resolución de 25 de febrero de 1997, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la aprobación de modelo del cinemómetro «Leica», modelo XV2, fabricado en Alemania por la empresa Leica Sensortechnik, GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11117 a 11118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-7516

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Leica Sensortechnik, GmbH, con sede social en: D-35539 Wetzlar, Ernst-Leitz-StraBe, postfach 2949, en solicitud de aprobación de modelo del cinemómetro «Leica», modelo XV2, el Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, ha resuelto:

Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de Leica Sensortechnik, GmbH, del cinemómetro «Leica», modelo XV2, descrito en la memoria presentada, que se compone de los siguientes elementos:

Sensor de rayos infrarrojos.

Mando a distancia.

Vídeo-cámara grabadora.

Demodulador XV2.

Equipos de visualización de resultados.

Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:

00-I001

97001

Tercero.-Condiciones de uso:

1.ª Los cinemómetros podrán ser montados en instalaciones fijas a nivel de la vía o en vehículos estáticos.

2.ª Los cinemómetros se podrán instalar:

a) En curvas: Entre las prolongaciones de los bordes del tramo recto del carril de circulación del vehículo que se aproxima.

b) En tramos rectos: A una distancia inferior a cinco metros del borde más alejado del carril de circulación del vehículo que se aproxima.

3.ª Los cinemómetros deben ser utilizados de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán una placa de características en los siguientes elementos:

Sensor de rayos infrarrojos.

Mando a distancia.

Demodulador XV2.

En cada placa de características figurará la información contenida en el apartado 7 de la norma UNE 26.444.

Quinto.-Para garantizar su correcto funcionamiento, los instrumentos se utilizarán precintados, en la forma y material que se detalla, en los siguientes elementos:

a) En el sensor, mando a distancia y demodulador, mediante alambre trenzado de acero o similar, sellado con plomo, que fije uno de los tornillos de las tapas.

b) La unión de la cámara grabadora al sensor se garantizará con un precintado similar al anterior o mediante etiqueta adhesiva, autodestructible al arrancarla.

Sexto.-La presente Resolución no excluye la obligación de aplicar a estos instrumentos otras prescripciones de carácter no metrológico que les sean reglamentariamente exigidas.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Fomento, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 25 de febrero de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución del 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Director, Ángel García San Román.

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