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Documento BOE-A-1997-7541

Resolución de 4 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 12 de marzo de 1997 por la que se dictan instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1997 y el procedimiento para su cobertura.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11143 a 11149 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-7541

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, adoptó un acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero, por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1997.

De conformidad con lo previsto en el apartado tercero.6 del mencionado acuerdo del Consejo de Ministros, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior; el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han dictado de forma conjunta la resolución que figura en el anexo por la que se establecen las instrucciones generales para la determinación de este contingente de autorizaciones y el procedimiento para su cobertura.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicha resolución.

Madrid, 4 de abril de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Resolución de 12 de marzo de 1997 por la que se dictan instrucciones generales sobre la determinación de un contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el

año 1997 y el procedimiento para su cobertura

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, adoptó un acuerdo por el que se determina el contingente de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios en el año 1997.

La tramitación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros en los años 1993, 1994 y 1995, ha permitido canalizar la inmigración laboral hacia nuestro país para determinados sectores de actividad en base a una decisión de gobierno, que tiene su continuidad en el año 1997.

Por otro lado, la experiencia adquirida en años anteriores en la tramitación de las ofertas ha permitido consolidar un procedimiento de gestión orientado por la claridad de los requisitos, incrementando la confianza de los extranjeros en los procedimientos legales de inmigración laboral.

En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado la necesidad de mantener, con las necesarias adaptaciones, los requisitos y procedimiento establecidos en las instrucciones aprobadas en el año 1995.

El procedimiento para la gestión de las ofertas de trabajo debe estar orientado por la agilidad y la eficacia, de manera que permita atender las solicitudes referidas a los trabajadores extranjeros que pueden ser absorbidos por el mercado de trabajo nacional con las debidas garantías de ocupación.

Igualmente se prevé la necesaria coordinación de los diferentes Departamentos implicados, la consulta y participación de los interlocutores sociales y la información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Como consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.6 del acuerdo del Consejo de Ministros antes mencionado, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior; el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han resuelto dictar las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera. Contingente para 1997.-1. La tramitación durante 1997, de un número máximo de 15.000 autorizaciones para el empleo de extranjeros, se realizará de acuerdo a lo establecido en las presentes instrucciones.

2. El contingente señalado en el párrafo anterior se distribuirá, inicialmente, según el desglose sectorial que figura como anexo 1.

3. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería concretará la distribución provincial y sectorial del contingente previsto en el anexo 1. Igualmente podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución, cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

4. La admisión de solicitudes comenzará el 17 de febrero y finalizará cuando se acredite la cobertura del contingente de autorizaciones asignado a cada zona geográfica y, en todo caso, el 31 de diciembre de 1997.

Segunda. Ofertas de empleo para migraciones. Presentación.-1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo encuadrables en los sectores señalados, que, a su juicio, no puedan ser cubiertas por trabajadores españoles, personas beneficiarias del derecho comunitario o extranjeros legalmente residentes en España.

2. Las ofertas de empleo formuladas especificarán si se dirigen en modo genérico a cuantos candidatos reúnan los requisitos adecuados a las características y exigencias del puesto o puestos de trabajo ofertados (ofertas de empleo genéricas) o si se dirigen a una persona extranjera concreta (ofertas nominativas).

3. Las ofertas de empleo se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Trabajo Seguridad Social y Asuntos Sociales, según los modelos que figuran como anexos 2 y 3, que se facilitarán gratuitamente.

4. Si el empleador fuese extranjero, deberá ser titular de un permiso de trabajo o residencia no iniciales y de duración superior a la del permiso que se otorgue como consecuencia de la oferta de empleo presentada.

5. Cuando las ofertas se presenten por persona distinta del empleador, deberá hacerse constar la autorización expresa para la tramitación de la solicitud, así como los datos identificativos de la persona autorizada y la organización a la que represente, en su caso.

Tercera. Documentación de las ofertas.-1. El solicitante acompañará el documento identificativo del empleador. Si se trata de una persona jurídica, deberá adjuntarse apoderamiento legal del firmante para la contratación de trabajadores, así como justificante de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

2. En la oferta se hará constar el número de puestos que se ofrecen, la descripción de los mismos y el perfil de cada candidato.

3. Las ofertas deberán respetar las condiciones de trabajo legalmente aplicables en cada caso. El empleador facilitará, en su caso, alojamiento adecuado para el trabajador y garantizará la repatriación para los casos de despido nulo, improcedente o desistimiento del empleador antes del vencimiento del contrato, cuando no pudiera tramitarse otra oferta de trabajo, según lo dispuesto en la instrucción novena.3.

4. Las ofertas deberán acompañarse de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias laborales, profesionales, o personales, así como la capacidad del empleador o de la unidad familiar, en su caso, para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuando se trate de ofertas nominativas, deberá hacerse constar la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

5. Igualmente, se incorporará al expediente la siguiente documentación necesaria para la tramitación posterior, en su caso, del permiso de trabajo y residencia: solicitud debidamente cumplimentada, copia del pasaporte en vigor con un período de vigencia de al menos cuatro meses y tres fotografías tamaño carné. Cuando no se aporten para la obtención del visado, por no ser necesario el mismo o estar exceptuado, se aportará igualmente el certificado negativo de antecedentes penales expedido, en su caso, por las autoridades del país de origen y certificado médico de no padecer enfermedades transmisibles con repercusión para la salud pública o psíquicas evidentes.

Cuarta. Tramitación de las ofertas.

I. Ofertas genéricas.

1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones remitirá las ofertas genéricas valoradas positivamente por las Direcciones Provinciales de Trabajo Seguridad Social y Asuntos Sociales, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares para su envío a los países que corresponda.

2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de los países correspondientes para la adecuada difusión de las ofertas genéricas, recepción de la documentación, tramitación de las solicitudes y expedición de los visados correspondientes. En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración específica de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior, así como de las autoridades de los respectivos países.

II. Ofertas nominativas.

1. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales registrarán las ofertas nominativas, entregando al solicitante una copia sellada de la solicitud.

En las provincias donde estuvieran constituidas las Oficinas de Extranjeros, las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, darán traslado a aquéllas de la documentación relativa al permiso de trabajo y residencia que se hubiera presentado con las ofertas nominativas para su tramitación, conforme a lo dispuesto en la Instrucción octava.3.

2. Una vez valoradas, se notificarán la resoluciones a los empleadores remitiéndose las ofertas resueltas favorablemente a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones recibirá las solicitudes nominativas resueltas favorablemente y emitirá informe a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, con el fin de que pueda cursar instrucciones para la resolución de los visados.

III. Por razones de eficacia, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones avocará el conocimiento de las solicitudes que se presenten en la provincia de Madrid. En estos supuestos el informe policial previo y, en su caso, la resolución sobre la estancia o la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).

Quinta. Criterios de tramitación de las solicitudes de migración laboral.-1. Las solicitudes de migración laboral se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación y cumplimentación de los expedientes hasta la cobertura del contingente autorizado.

2. La autoridad laboral competente valorará y, en su caso, atenderá las ofertas, considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera residente legalmente en España. A tal efecto, si lo considera necesario, podrá analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiera una oferta.

3. En la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los motivos laborales, profesionales, personales o familiares que las justifiquen, la solvencia del empleador para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera.4, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

4. En la tramitación de las ofertas nominativas deberá solicitarse informe previo de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación sobre la existencia o no de razones que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, impidan la concesión de un permiso de residencia, que se emitirá en el plazo más breve posible. En el informe se incluirá también el resultado de la consulta a las listas de prohibiciones de entrada y, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio de Schegen. En aquellas provincias donde esté constituida la Oficina de Extranjeros éste informe se emitirá por la propia Oficina.

5. La tramitación de autorizaciones dentro del contingente respetará las preferencias previstas en el artículo 77 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. Igualmente, se concederá trato preferente a los extranjeros no comunitarios que se encuentren en alguna de las categorías de familiares extranjeros que pueden solicitar visado de reagrupación familiar, conforme a la normativa vigente.

Sexta. Grupo de trabajo.-1. Se constituye un grupo de trabajo, con la participación de representantes de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones, de Asuntos Jurídicos y Consulares, de la Policía, de Política Interior y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Al grupo de trabajo, que estará ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, le corresponde coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos en la tramitación de las ofertas.

3. Asimismo, se podrán constituir grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

4. Los grupos de trabajo mantendrán reuniones periódicas con las organizaciones empresariales, sindicales y no gubernamentales, que colaboren en la tramitación de las ofertas.

Séptima. Tramitación del visado.-1. El visado será solicitado en la Oficina Consular correspondiente al país de origen o de residencia legal del solicitante, personalmente o por medio de representante acreditado. Se deberá presentar la solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado junto con tres fotografías, copia de pasaporte válido con una vigencia mínima de cuatro meses y certificación de antecedentes penales. Adjuntará, también, original de la oferta correspondiente al contingente 1997 debidamente registrada por la autoridad laboral.

2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de las solicitudes de visado presentadas, recabando el informe laboral reglamentariamente previsto.

3. Finalizado el procedimiento previsto en la instrucción cuarta.I, 2 (ofertas genéricas) o una vez que se haya recibido el informe a que se refiere el apartado anterior (ofertas nominativas), la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares instruirá a la Misión Diplomática u Oficina Consular sobre la resolución del visado.

4. Los visados deberán ser recogidos personalmente por el propio titular del visado en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular de solicitud, previa identificación con el pasaporte y aportación del certificado sanitario a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos acreditados para expedir el certificado sanitario en el país de nacionalidad o residencia legal del titular.

5. Los visados que se concedan en expedientes tramitados conforme a la presente Resolución, estarán en disposición de ser expedidos en el plazo más breve posible, desde la recepción del informe en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

6. En aquellos supuestos en que concurran las circunstancias previstas en la Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado, la autoridad gubernativa competente podrá eximir al extranjero de la obligación de obtener visado.

Octava. Documentación de los trabajadores extranjeros.-1. Los titulares de visado o exención de visado disponen de noventa días desde su entrada en España o desde la concesión de la exención de visado para proceder a la tramitación de los correspondientes permisos de trabajo y residencia o de trabajo y estancia en su caso, presentando la documentación señalada en el punto 5 de la Instrucción Tercera, en el supuesto de que no se hubiera aportado junto con la solicitud nominativa.

2. Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a la normativa vigente y tendrán carácter sectorial. Cuando se trate de trabajos agrícolas y ganaderos, el ámbito geográfico podrá ser interprovincial.

3. La tramitación de los permisos se realizará por las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y por las Brigadas Provinciales de Extranjería y Documentación, o por las Oficinas de Extranjeros, donde estuvieran constituidas.

Novena. Disposiciones especiales.-1. En las provincias en que se hubiesen tramitado autorizaciones para el empleo temporal de trabajadores extranjeros, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales llevará un registro especial de los mismos que permita reiterar las ofertas para las siguientes campañas.

2. Los inmigrantes que hubiesen sido autorizados a trabajar temporalmente y, concluida la campaña, no abandonasen el territorio nacional, quedarán excluidos de acceder a futuras posibilidades de empleo, con independencia de las sanciones a que su estancia irregular en España diese lugar.

3. Los inmigrantes autorizados para desempeñar un puesto de trabajo que perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán acceder a una nueva oferta de empleo, siempre que se hubiera informado favorablemente.

Décima. Comisión de Seguimiento.-La Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados a la que se refiere el artículo 5.º 1.c) del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, modificado por Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre y por Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, asumirá las funciones de Comisión de Seguimiento y llevará a cabo la supervisión y control del procedimiento previsto en las presentes instrucciones. A las reuniones convocadas a tal efecto, podrán asistir, además de los miembros del grupo de trabajo, representantes de otros organismos públicos, así como las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias.

Serán funciones principales de dicha Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Proponer las variaciones geográficas y sectoriales en la distribución del contingente en España.

b) Conocer el grado de cumplimiento, por parte de las empresas contratantes de las obligaciones en materia laboral, así como de los compromisos específicos adquiridos en este procedimiento.

c) Estudiar fórmulas y proponer medidas concretas tendentes a la mejora y agilización en la tramitación de este tipo de permisos de trabajo y residencia.

d) Canalizar las sugerencias, quejas o irregularidades que puedan plantearse.

Undécima. Información al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.-Los Ministerios competentes informarán periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del contingente de autorizaciones en 1997, así como sobre su desarrollo y las variaciones que puedan producirse.

ANEXO 1

Contingente para 1997

Distribución sectorial

Sectores

de actividad / Agrícola

y ganadero / Construcción / Servicio

doméstico / Otros

servicios / Total

Total / 5.820 / 620 / 5.620 / 2.940 / 15.000

(ANEXOS 2 Y 3 OMITIDOS)

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