Por Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, se aprobó la segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa (Pontevedra), para constituirse en municipio independiente con la denominación y capitalidad de A Illa de Arousa.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de A Illa de Arousa (Pontevedra), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 30 de abril de 1997.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de marzo de 1997.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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