Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7606

Resolución de 4 de abril de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de obligaciones de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11211 a 11211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-7606

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 13.300.000.000 de pesetas.

Instrumentación: Obligaciones simples.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 10 de abril de 1997.

Amortización final: Por su valor nominal, el 10 de abril de 2007.

Tipo de interés: Los valores devengarán un tipo de interés variable que será el resultado de incrementar en un 0,4 por 100 el tipo MIBOR para operaciones de depósito interbancario a doce meses en cada fecha de valoración que coincide con el día hábil anterior al inicio de cada período de devengo anual. Este tipo se calculará en base a trescientos sesenta días y se tomará para su cómputo con dos decimales, con redondeo técnico al alza de 1/100.

Sin perjuicio de la rentabilidad variable expresada anteriormente, ésta quedará sin embargo limitada a un tope máximo del 8,50 por 100 cuando el tipo MIBOR de referencia a plazo de doce meses sea igual o superior al 8,10 por 100.

Pago de intereses: Anualmente, el 10 de abril de cada año hasta su fecha de amortización final, siendo el primero a pagar por su importe completo el 10 de abril de 1998.

Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid