Vista la petición interesada por la entidad Tankanlagen Salzkotten, GmbH, con sede social en Ferdinand-Henze-strabe 9, D-33154 Salzkotten, en solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor «Salzkotten», modelo 112, el Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, así como la Recomendación Internacional OIML R 117 acerca de dichos sistemas de medida, ha resuelto:
Primero.-Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de Tankanlagen Salzkotten, GmbH, del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor «Salzkotten», modelo 112, en versiones 112/52 y 112/72, descrito en la memoria presentada, que se compone de los siguientes elementos:
Filtro.
Conjunto moto-bomba.
Medidor volumétrico K90.
Generador de impulsos.
Computador electrónico ER 112.
Visualizador de datos.
Visor de salida de carburante.
Manguera y boquerel.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
00-H-001
97002
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, llevarán una placa de características con los siguientes elementos:
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo, en metros cúbicos por hora.
Caudal mínimo, en metros cúbicos por hora.
Presión máxima de funcionamiento, en bar o kilopascal.
Suministro mínimo, en litros.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Clase de líquidos a medir.
Signo de aprobación de modelo.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe en la memoria que sirvió de base para su estudio por el Centro Español de Metrología.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Fomento, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres Cantos, 14 de marzo de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución del 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Director, Ángel García San Román.
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