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Documento BOE-A-1997-7610

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas para la modernización bibliográfica de distribuidoras, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11212 a 11216 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7610

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las modalidades de ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas al sector del libro, procede convocar para el año 1997

las destinadas a las distribuidoras para la adquisición de material informático capaz de acceder a las bases de datos bibliográficos, así como a la implantación y difusión de los servicios y sistemas del telepedido.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 ayudas a distribuidoras con la finalidad de facilitar el acceso a las bases de datos bibliográficos, la automatización de distribuidoras así como la implantación del telepedido.

1. Estas ayudas, tendentes a incentivar la implantación y mejora de los sistemas de información tendrán por objeto la adquisición de:

a) Elementos técnicos capaces de conectarse a las bases de datos ISBN y en general bibliográficas españolas o de ámbito intercomunitario, tanto en su versión «on-line» como en «CD-Rom».

b) Elementos técnicos capaces de incrementar las posibilidades de explotación en los equipos informáticos instalados.

c) Elementos técnicos capaces de soportar el servicio del telepedido.

2. Queda excluido expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) La adquisición del siguiente material: Fax, fotocopiadora, mobiliario.

b) Los gastos de mantenimiento de los equipos.

c) Las suscripciones a «CD-Rom».

d) Los gastos de formación y/o asesoramiento técnico.

e) Los gastos de instalación de los equipos, incluido el cableado y la instalación eléctrica.

f) Las figuras de arrendamiento financiero de equipos.

g) Los gastos de contratación de líneas telefónicas y de transmisión telefónica de datos.

Segundo. Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas para empresas será, como máximo, de 40.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.774 del Programa 455D «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales» del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

1. Podrán solicitar estas ayudas las distribuidoras, que cumplan en todos los términos con las condiciones establecidas en esta Orden siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionado por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o por infracciones de la normativa sobre precio de venta al público de libros.

d) Distribuir principalmente libros.

e) Desarrollar una actividad distribuidora ininterrumpida durante los dos últimos años.

2. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden las distribuidoras que hayan renunciado o desistido de la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria en los dos últimos años.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá superar los 2.000.000 de pesetas y se aplicará siguiendo los porcentajes siguientes:

Más de 10.000 títulos en distribución: Hasta el 45 por 100 de la inversión, con una inversión máxima de 4.500.000 pesetas.

De 10.000 a 5.000, inclusive: Hasta el 40 por 100 de la inversión, con una inversión máxima de 5.000.000 pesetas.

De 4.999 a 3.000, inclusive: Hasta el 35 por 100 de la inversión, con una inversión máxima de 5.800.000 pesetas.

Menos de 3.000: Hasta el 30 por 100 de la inversión, con una inversión máxima de 6.700.000 pesetas.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas podrán ser presentadas en el Registro de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.a) Documentación administrativa:

Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.b) Documentación específica:

a) Memoria de la empresa y del proyecto para el que se solicita la ayuda de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Orden.

b) Inventario de los equipos y programas con que cuenta la empresa peticionaria.

c) Copia de las facturas «proforma» correspondientes a la compra prevista.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) no vinculado profesionalmente a ninguna empresa de distribución solicitante.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Dos especialistas en informática a propuesta de la Agencia española de ISBN.

La condición de Vocal en la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto séptimo.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden la comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura se delega en el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) La idoneidad y compatibilidad de los equipos y programas que se pretende adquirir.

b) La importancia de los fondos editoriales que se distribuyan.

c) La distribución principal y mayoritaria de libros, distinguiéndolo de prensa y revistas periódicas.

d) Se valorarán positivamente las solicitudes de aquellas distribuidoras que no hayan sido beneficiarias de estas ayudas en convocatorias anteriores.

e) El importe de las ayudas será establecido en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos de la presente Orden y de la cuantía que para aquéllas se establece en el punto segundo.

Octavo. Informes de las Comunidades Autónomas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y en la línea de colaboración con las Comunidades Autónomas se podrá solicitar informe a las mismas sobre las solicitudes de las empresas cuya sede social se encuentra en su territorio.

Noveno. Resolución.

1. La comisión de asesoramiento y evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, la inversión subvencionable y el importe de la ayuda concedida, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Undécimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión, presentar la documentación que acredite haber realizado la inversión.

La presentación de dicha documentación será requisito previo para la efectividad del pago de la ayuda.

La documentación que acredite haber realizado la inversión guardará la debida correlación con el proyecto de inversión y factura «proforma» a los que se refiere el punto quinto de esta Orden. Si la inversión real ha sido inferior a la subvencionable, el importe de la subvención disminuirá en la misma proporción.

Duodécimo. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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