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Documento BOE-A-1997-7611

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura para dotar con fondos hemerográfico a las bibliotecas públicas mediante suscripción, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11217 a 11221 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7611

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación y Cultura, tiene entre sus funciones las de promoción del libro, la lectura y las letras españolas, así como el desarrollo de las bibliotecas públicas. Instrumento fundamental de promoción y de comunicación cultural son las revistas de cultura cuyo conocimiento y disponibilidad por parte de los ciudadanos se considera necesario mantener.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y lingüística.

Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

Filosofía y ciencias sociales.

La finalidad de estas ayudas es conseguir la difusión gratuita de revistas de cultura, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en bibliotecas, centros culturales, universidades o instituciones similares.

Segundo.-Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas para empresas será, como máximo, de 160.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.477 del Programa 455D «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales» del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

El importe de las ayudas convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 66.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación 18.14.487 del mismo programa.

Tercero.-Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.-Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionado por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de cultura en cualquiera de las materias previstas en esta convocatoria.

b) Ser publicaciones periódicas no diarias, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.

c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando al menos el 50 por 100 de su tirada se distribuya fuera de la Comunidad Autónoma de origen.

d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral.

3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos y librerías.

e) Las que se editen con menos de 32 páginas.

f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.

g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquéllas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local.

Quinto.-Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.a) Documentación administrativa:

Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el supuesto de instituciones sin fines de lucro, certificado de inscripción en el registro correspondiente, y Estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad o institución a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con original o fotocopia compulsada de poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.b) Documentación específica:

a) Memoria de la revista para la que se solicita la ayuda de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Orden.

b) Boletín de suscripción.

c) Un ejemplar de cada número editado en el año anterior.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE).

Dos personalidades destacadas por su actividad cultural.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La condición de Vocal en la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y períodicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden la comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo.-Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las publicaciones.

b) Lo que de aportación representen para el acervo cultural.

c) La oferta presente en el mercado.

d) La demanda potencial en el mercado.

e) Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas.

f) La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción.

g) La proyección exterior y la difusión internacional.

h) Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas.

Octavo.-Informes de las Comunidades Autónomas.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y en la línea de colaboración con las Comunidades Autónomas se podrá solicitar informe a las mismas sobre las solicitudes de las empresas o instituciones cuya sede social se encuentra en su territorio.

Noveno.-Resolución.

1. La comisión de evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, el importe de la ayuda y el número de suscripciones, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Undécimo.-Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez aprobada y publicada la resolución de concesión.

2. La difusión gratuita de la revista deberá ser justificada de conformidad con las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del envío, de la documentación prevista en dichas instrucciones.

Duodécimo.-Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero.-Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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