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Documento BOE-A-1997-7612

Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se convocan ayudas para la celebración de Semanas del Libro en Centros de Educación Secundaria con motivo del Día del Libro, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11221 a 11224 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7612

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las modalidades de convocatorias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas procede convocar las Ayudas para la celebración de Semanas del Libro en Centros de Educación Secundaria, como actividad de promoción del libro y fomento del hábito de la lectura entre los jóvenes, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 307/1993, de 26 de febrero, por el que se establece la celebración del «Día del Libro».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y artículo 16 de la Ley 41/ 1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del servicio jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 ayudas para la celebración de Semanas del Libro en Centros Educativos de Educación Secundaria, con motivo del Día del Libro, 23 de abril, considerando esta actividad como un medio para fomentar y promocionar el libro, la lectura y la utilización de las bibliotecas escolares con fines recreativos, informativos y de educación permanente entre los estudiantes de enseñanza secundaria.

La ayuda consistirá en la entrega de un lote de 200 libros, previamente seleccionado por personal experto designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, a los centros docentes seleccionados para nutrir sus bibliotecas escolares.

Segundo. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

Podrán solicitar estas ayudas todos los Centros de Enseñanza Secundaria, públicos y privados concertados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Impartir la enseñanza secundaria (ESO, BUP, Bachillerato, COU, FP, ciclos formativos de grado medio y superior), a chicos y chicas de edad comprendida entre los doce y dieciocho años o en el caso de los Centros docentes de Personas Adultas, impartir a éstas dichas enseñanzas de educación secundaria.

b) Tener una biblioteca escolar con servicio de préstamo, al frente de la cual se encuentre un responsable de su organización y de la difusión de sus fondos bibliográficos.

Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Los Centros de Enseñanza Primaria que coyunturalmente impartan los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

b) Los centros educativos que imparten únicamente enseñanzas de régimen especial, según se establece en el Titulo II de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (Escuelas y Conservatorios de Música y Escuelas de Idiomas).

c) Los Centros de Enseñanza Secundaria que hayan recibido esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.

Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrán ser presentadas en el Registro de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado de la personalidad o representación que ostente el solicitante y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Los centros privados concertados deberán enviar, además, fotocopia compulsada del Documento de concierto vigente.

c) Documentación acreditativa de que el centro escolar solicitante cuenta con biblioteca escolar y con personal responsable de sus servicios.

d) Memoria de actividades y servicios de la biblioteca escolar.

e) Memoria del proyecto de Semana del Libro detallando las actividades concretas a realizar (exposiciones, concursos, tertulias, debates, talleres, visitas y encuentros con los diversos agentes que colaboran en la creación, producción y difusión del libro) especificando las fechas y el lugar o lugares en donde se llevará a cabo el proyecto, los organismos colaboradores, así como las experiencias anteriores en actividades de promoción de la lectura.

f) Declaración en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad, si existiesen.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Serán designados por el Presidente, en número no inferior a cinco, entre personas competentes en la materia.

La condición de Vocal en la comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que proceda por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas a un máximo de 200 proyectos.

En lo no previsto en la presente Orden la comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Sexto. Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El funcionamiento, servicios y actividades de la biblioteca escolar.

b) La relevancia e interés que el proyecto de Semana del Libro pueda tener para la promoción del libro y la difusión de la biblioteca escolar.

c) La participación en las actividades de la semana de los agentes relacionados con el mundo del libro y la lectura (librerías, editoriales, imprentas, escritores, ilustradores, traductores, etc.), y en especial la colaboración con las bibliotecas públicas.

d) La experiencia del Centro educativo en Semanas del Libro y en actividades similares de promoción del libro y la lectura.

e) La colaboración y participación activa, en el proyecto, de los diversos departamentos del centro.

Séptimo. Resolución.

1. La comisión de asesoramiento y evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

2. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas con motivo de la ayuda concedida para la celebración de la «Semana del Libro».

Documento acreditativo de la recepción del lote bibliográfico.

Esta justificación deberá realizarse obligatoriamente dentro del año 1997.

Noveno. Fiscalización.

El centro beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

(ANEXO I OMITIDO)

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