En el recurso contencioso-administrativo número 174/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Fotoprix, Sociedad Anónima» contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 16 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de noviembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad otoprix, Sociedad Anónima'', y declarar la nulidad, por no ser conformes a Derecho de los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 16 de noviembre de 1994 que denegaron a la instante la concesión de la marca mixta número 1.630.156 "Fotoprix" para productos de la clase 9.
En su lugar, se le concede expresamente tal signo. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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