En el recurso contencioso-administrativo número 982/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Barilla Alimentaire, S.p.A.», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 28 de noviembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por arilla Alimentaire, S.p.A.'', contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de septiembre de 1994, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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