En el recurso contencioso-administrativo número 89/89, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Sancolor, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1987 y 26 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 30 de abril de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Sancolor, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1987, por la que se le negó el registro de la marca "Sancolor, Sociedad Anónima", número 1.116.884, y contra la Resolución de 26 de diciembre de 1988, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, que se declaran ajustadas a Derecho, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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