En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 820/1994 y 1.851/1994, interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Fuegos Artificiales contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de noviembre de 1993 y 6 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 19 de diciembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Fuegos Artificiales contra las decisiones adoptadas los días 15 de noviembre de 1993 y 6 de abril de 1994, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en relación con los modelos industriales solicitados por doña Inmaculada y doña María José Verdú Cardo (morteros para pirotecnia) y registrados con los números 125.965 y 125.198.
No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes que han intervenido en el proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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