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Documento BOE-A-1997-7632

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 278/1994, promovido por Etat Francais-Ministere des Postes des Telecommunications et de L'Espace-Direction Generale des Telecommunications-Direction des Affaires Commerciales et Telematiques.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11235 a 11235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7632

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 278/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Etat Francais-Ministere des Postes des Telecommunications et de L'Espace-Direction Generale des Telecommunications-Direction des Affaires Commerciales et Telematiques contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de octubre de 1992 y 10 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Etat Francais, Ministere des Postes des Telecommunications et de L'Espace-Direction Generale des Telecommunications, Direction des Affaires Commerciales et Telematiques, debemos declarar y declaramos nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones administrativas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 1 de octubre de 1992, por la que fue denegada la inscripción y protección en España de la marca internacional número 541.782, en la clase 9 de la vigente clasificación internacional de marcas, y 10 de noviembre de 1993, desestimatoria del recurso interpuesto contra la anterior, anulando todos y cada uno de dichos actos por no hallarse ajustados a Derecho, y debemos declarar y declaramos procedente la concesión de la marca internacional de la recurrente en las clases números 9, 35, 38, 41 y 42 de la vigente clasificación internacional de marcas, y en tal sentido lo debemos ordenar y ordenamos para su cumplimiento al organismo demandado; sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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