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Documento BOE-A-1997-7636

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 531/1993, promovido por don José Maltas Estrems y la entidad «Collie, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1997, páginas 11236 a 11236 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7636

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 531/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don José Maltas Estrems y la entidad «Collie, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don José Maltas Estrems y la entidad ollie, Sociedad Anónima'', contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de 24 de febrero de 1993, éste desestimatorio de la reposición formulada contra el primero por los que se concedió a ilaturas Procevolt-Estambrera Riojana, Sociedad Anónima'', las marcas números 1.309.275 y 1.309.276, ingouin'', consistente en dicha denominación, en letras mayúsculas, estando la letra O formada por dos casquetes esféricos en vertical que a su vez constituye el cuerpo de un pingüino cuyo recto del cuerpo sigue la vertical de la O: Las letras en azul, excepto la O, que va en rojo. También azul la parte superior de pingüino; clases 26 y 27 y relativas a encajes y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales y alfombras, esteras y esterillas, lineales y otros revestimientos de suelos; tapicería mural, excepto en material textil; cuyos acuerdos declaramos conforme a Derecho y rechazamos el resto de las peticiones de la demanda. Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, José Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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