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Documento BOE-A-1997-7673

Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos educativos conjuntos (PEC), en el marco del Programa Sócrates, Lingua, acción E.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1997, páginas 11358 a 11378 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7673

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (Decisión número 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa se articula a través de tres capítulos, y concretamente en el marco del capítulo III, acción 1, se desarrolla la acción E del Programa Lingua, que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito se promueven los intercambios de alumnos en el marco de un proyecto educativo conjunto (PEC) emprendido por grupos de alumnos matriculados en centros de enseñanza de distintos Estados miembros de la Unión Europea. El intercambio, como elemento esencial del PEC, implica la estancia en el centro asociado y la visita recíproca, durante las cuales los alumnos utilizan una lengua extranjera como medio de comunicación y aprendizaje para desarrollar un tema pedagógico común.

También se pueden llevar a cabo dentro de un PEC encuentros multilaterales, en los que participen más de dos países de la Unión Europea asociados y la reunión se celebre en uno de los centros participantes, siempre que se justifique en relación con la naturaleza del proyecto. Los proyectos educativos conjuntos podrán desarrollarse entre el 1 de septiembre de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Para facilitar a los profesores responsables los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del subsiguiente intercambio o encuentro de alumnos, se prevén ayudas para la realización de visitas preparatorias del profesorado español responsable del proyecto educativo conjunto al centro asociado del otro Estado miembro de la Unión Europea.

La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 16) estableció las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de esta actividad, habiendo sido modificada por Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

Los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Se convocan ayudas para la realización de proyectos educativos conjuntos (PEC) en el marco de la acción E del Programa Sócrates-Lingua, con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (segundo ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al sistema anterior a dicha Ley, hasta su extinción.

Tercero.-Las ayudas que se concedan se destinarán a la elaboración de proyectos educativos conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. El proyecto debe ser elaborado por los profesores y respaldado por la dirección del centro. El tema elegido servirá para potenciar la capacidad comunicativa de los alumnos en una lengua extranjera.

Cuarto.-Para la elaboración y el desarrollo de los proyectos educativos conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos a centros asociados de otros países miembros de la Unión Europea.

Quinto.-1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la organización de un proyecto educativo conjunto (PEC) con un posterior intercambio o encuentro de jóvenes y haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia y prima de seguro de accidentes. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 ECUs por profesor.

c) Su duración será como máximo de siete días.

d) Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 1997.

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades programadas en el marco de un proyecto educativo conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

b) El proyecto educativo conjunto (PEC) ha de estar integrado en la programación general del centro.

c) Los proyectos educativos conjuntos (PEC) deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de, al menos, catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 1997.

f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

g) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente justificadas, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

i) El centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.

j) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos y profesores españoles hasta el país de acogida; las primas del seguro que debe concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del proyecto y en casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

k) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales, que deben ser justificados, se podrá conceder ayudas que lleguen hasta el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: desventajas debidas a la situación geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos difundidas y enseñadas.

3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El encuentro de alumnos deberá tener lugar en la localidad sede de uno de los centros asociados de otro país miembro de la Unión Europea.

b) El encuentro de alumnos propiciará la puesta en común de los temas trabajados en los centros respectivos y la mejora de la capacidad lingüística.

c) Integración del proyecto educativo conjunto en la programación general del centro.

d) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero deberá ser como mínimo de catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 1997.

f) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente justificadas, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

g) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores. h) El centro español deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil.

i) Las ayudas recibidas servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos y profesores españoles hasta el país de acogida; las primas del seguro que debe concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del proyecto y en casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

j) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales, que deben ser justificados se podrán conceder ayudas que lleguen hasta el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: desventajas debidas a la situación geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos difundidas y enseñadas.

Sexto.-Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la realización de visitas preparatorias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo A (formulario de candidatura para visitas preparatorias): Este documento deberá presentarse por triplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

b) Aprobación del Consejo Escolar, u órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido, o certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad forma parte de un PEC que incluye un intercambio de alumnos.

c) Comunicación del centro extranjero, aceptando expresamente la visita de los profesores españoles para preparar un PEC.

Séptimo.-1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo B (formulario de candidatura para proyectos educativos conjuntos -PEC-): Este documento deberá ser cumplimentado por triplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

b) Proyecto en el que se incluya una breve descripción de las actividades que tendrán lugar en cada uno de los países en que se desarrolle el intercambio (máximo cinco folios).

c) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya, en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido, o certificado de la dirección del centro en el que se haga constar que el proyecto educativo conjunto (PEC) está contemplado en la programación general del centro.

d) Compromiso de aceptación del intercambio para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 1997 por parte del centro extranjero, en el que se indicará expresamente la aceptación del grupo español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda económica para realizar el intercambio.

2. Los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos, quedando éstas archivadas en los centros.

Octavo.-1. Las solicitudes se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Podrán presentarse directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de mayo de 1997.

Noveno.-1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Agencia Nacional Sócrates.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Esta Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de tres.

3. Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un proyecto educativo conjunto (PEC), definidas en el apartado tercero de la presente Orden y a los requisitos especificados en el apartado quinto.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios establecidos en la «Guía del Candidato del Programa Sócrates-Lingua», elaborada por la Comisión Europea, y de la citada Orden de 1 de marzo de 1996, que especifica los siguientes aspectos:

Calidad del proyecto presentado (lógica del proyecto, claridad de los objetivos, pertinencia de los temas y de las actividades elegidas y seguimiento, evaluación y difusión de los resultados): Hasta tres puntos.

Contribución del PEC a la mejora de la motivación y de la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta 1,50 puntos.

Fomento de la dimensión europea de la educación: Hasta un punto.

Grado de integración del proyecto en las actividades habituales del centro: Hasta un punto.

Proyectos de centros que tengan poca experiencia previa en la participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin: Hasta un punto.

Proyectos en los que participe alumnado de Enseñanza Profesional y Técnica, o se trate de centros de zonas rurales y otras regiones desfavorecidas: Hasta 1 punto.

Constituyan un enfoque innovador en el intercambio o encuentro en favor de la enseñanza de lenguas extranjeras: Hasta 0,50 puntos.

Proyectos que se refieran a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea: Hasta 0,50 puntos.

Adecuación del presupuesto al proyecto educativo conjunto: Hasta 0,50 puntos.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de selección, el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá la adjudicación de las ayudas antes del 31 de julio de 1997. Dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contendrá:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida, en cada caso.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

2. No se podrán conceder ayudas a un mismo centro para la realización de una visita preparatoria y de un intercambio o encuentro de alumnos en el mismo período, con el mismo centro y el mismo país.

Undécimo.-Contra la Resolución de adjudicación los centros podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra, que será sustanciado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

Duodécimo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa remitirá a la Agencia Nacional Sócrates copia de la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Decimotercero.-La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.

Éste deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates.

Decimocuarto.-Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados.

Decimoquinto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias pedagógicas.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán dos ejemplares de una memoria en la que se expongan las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán dos ejemplares de una memoria descriptiva del proyecto educativo conjunto llevado a cabo, aportando información detallada del intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, así como un presupuesto desglosado del coste real del proyecto.

3.1.3 Las memorias citadas en el apartado 3.1.1 deberán remitirse antes del 20 de enero de 1998 y, en el caso de las citadas en el apartado 3.1.2, hasta el 30 de junio de 1998, a la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) de la que dependa el centro. Las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales harán llegar un ejemplar de las citadas memorias a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

3.2 Justificación económica.

3.2.1 Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto) quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado decimoquinto, 2.

3.2.3 Informe final financiero referido al total del coste del proyecto.

3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

Decimosexto.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo.-Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimoctavo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final primera.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.-En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación la Orden de 30 de junio de 1996, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director de la Agencia Nacional Sócrates.

(ANEXO A OMITIDO)

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