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Documento BOE-A-1997-7674

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para participar en la actividad de «Centros de Educación Ambiental» para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1997, páginas 11379 a 11386 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7674

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1995), se reguló la actividad de «Centros de Educación Ambiental».

Por Orden de 22 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), se convocaron ayudas para participar en esta actividad durante 1997.

Realizada la selección por el jurado a que se refiere la disposición quinta de la Orden reguladora y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de «Centros de Educación Ambiental» para 1997, en el centro y semana que se indica, a los grupos de veinticinco alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros que aparecen relacionados en el anexo II, de acuerdo con el orden establecido en el mismo.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican a continuación:

Primera.-Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria (apartado cuarto.2).

Segunda.-No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.-No adecuarse a los períodos de participación establecidos en la convocatoria, según la edad del alumnado (apartado tercero).

Cuarto.-Las ayudas concedidas que ascienden a una cuantía máxima de 17.100.000 pesetas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cantabria y Zamora, respectivamente.

Quinto.-1. De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, el Ministerio de Educación y Cultura enviará a los centros participantes documentación relativa al «Centro de Educación Ambiental» asignado.

2. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el centro correrá a cargo de los interesados.

3. Durante la estancia en el «Centro de Educación Ambiental», el alumnado participante y su profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

4. Los Profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Sexto.-Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los Profesores responsables del grupo de alumnos participantes, deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.º Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.º Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3.º Evaluación:

Infraestructura y organización del centro.

Grado de integración del proyecto propio con el del otro centro participante y con el del «Centro de Educación Ambiental».

Alumnado: Participación en las actividades y grado de integración.

Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos del alumnado, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vídeos, etc.

La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio). Asimismo, se enviará una copia de esta memoria a la Dirección Provincial de la que dependa el Centro de Educación Ambiental en el que se ha participado.

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales de Cantabria y Zamora deberán hacer acopio de la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio una certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la convocatoria de ayudas, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

Octavo.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra que será sustanciado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS OMITIDOS)

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