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Documento BOE-A-1997-7772

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se autoriza la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, al centro privado de Educación Especial «Araya», y se concede la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al centro «Araya», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11582 a 11583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7772

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María Luisa Capell Sánchez-Rubio, en representación de la Asociación ARAYA (Autismo y Transtornos Profundos del Desarrollo), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Araya», en solicitud de cambio de domicilio de la calle San Pedro de Cardeña, número 10, a la calle Ramón Power, número 9, ambas de Madrid, constituido por cinco unidades de Educación Básica Especial,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, del centro privado de Educación Especial denominado «Araya», con domicilio en calle San Pedro de Cardeña, número 10, de Madrid, debiendo causar baja en el Registro de Centros Docentes.

Segundo.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación: «Araya».

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Domicilio: Calle Ramón Power, 9.

Persona o entidad titular: Asociación ARAYA (Autismo y Trastornos Profundos del Desarrollo).

Capacidad: Cinco unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Tercero.-El centro que se trata está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades autorizadas por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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