Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-7773

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Chamberí», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11583 a 11583 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7773

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo López Gallo, en representación de los Hermanos Maristas, titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Chamberí», domiciliado en la calle Rafael Calvo, número 12, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Chamberí».

Persona o entidad titular: Hermanos Maristas.

Domicilio: Calle Rafael Calvo, número 12.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación infantil.

Capacidad: Nueve unidades con 225 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Chamberí», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 285 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid