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Documento BOE-A-1997-7775

Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Don Bosco», de Cabezo de Torres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11584 a 11584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7775

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Domingo Anzano Lacarte, en representación de la «Congregación Salesiana», en solicitud de autorización para impartir el Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el centro privado denominado «Don Bosco», con domicilio en la avenida Alto Atalayas, número 43, de Cabezo de Torres (Murcia).

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, de Segundo Ciclo que se denominará «Don Bosco», y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Don Bosco». Persona o entidad titular: Congregación Salesiana. Domicilio: Avenida Alto de Atalayas, número 43. Localidad: Cabezo de Torres. Municipio: Cabezo de Torres. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad. Segundo Ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la citada Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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