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Documento BOE-A-1997-7776

Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil, a partir del curso 1996-1997, en determinados centros docentes privados de Educación Preescolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11584 a 11585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7776

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.º del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que en el año académico 1991-1992 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), establece el procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, y según su artículo 13.2, los centros privados de Educación Preescolar, con autorización o clasificación definitiva, implantarán, en todo caso, en el curso académico 1994-1995, el segundo ciclo de la Educación Infantil, si no lo hubieran hecho en los cursos anteriores.

Por Orden de 20 de marzo de 1996 se modifica el plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación Infantil establecido en el apartado 13.2 de la Orden de 12 de septiembre de 1991 ya citada, ampliándolo al curso 1996-1997 para los centros privados del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Comprobados los datos de centros privados de Educación Preescolar que constan en el Registro de Centros Docentes y, previo informe de las Direcciones Provinciales respectivas,

Este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere el artículo 3.º 1 de la Orden de 12 de septiembre de 1991, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil a los centros docentes privados de Educación Preescolar relacionados en el anexo, con efectos del curso escolar 1996-1997.

Segundo.-Modificar la denominación genérica de los centros mencionados que será la de «Centros de Educación Infantil». Dichos centros deberán usar esta denominación en todo tipo de relaciones que mantenga con la Administración o con terceros.

Tercero.-En base a la disposición transitoria 5.3 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, los centros autorizados por la presente Orden para implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil cuyo número de unidades es inferior a tres, deberán ampliar las unidades necesarias para impartir el mencionado ciclo completo en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. A tal efecto deberá tramitar ante la Dirección General de Centros Educativos la correspondiente autorización de ampliación de unidades.

En los supuestos en que se autoriza la puesta en funcionamiento de un número de unidades inferior a tres, por no reunir el profesorado los requisitos de titulación, el centro deberá solicitar la puesta en funcionamiento de las unidades necesarias, una vez cumplimentados estos requisitos para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior. Para ello deberá comunicar a la Dirección Provincial correspondiente el nombre y titulación de los profesores que se harán cargo de dichas unidades. Estos profesores deberán recibir el visto bueno de la Dirección Provincial antes de la entrada en funcionamiento de las unidades respectivas.

Cuarto.-Los centros que se autorizan deberán someterse a la normativa sobre currículo, en especial los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y, en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se apruebe por este Ministerio.

Quinto.-No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, número 1 del Real Decreto 1004/1991, ya citado, respecto al número máximo de 25 alumnos por unidad escolar de Educación Infantil en las unidades de niños de tres a seis años, en base al artículo 17, número 4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los centros de Educación Infantil relacionados en el anexo, disponen, para ajustarse a dicho número máximo, hasta el final del curso escolar 1999-2000.

Sexto.-El Registro especial de centros docentes modificará de oficio la inscripción de los citados centros.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO

Provincia de Asturias

1. Denominación específica: Quinta, la.

Número de código: 33020806.

Titular: María Concepción Fernández Barreal.

Domicilio: Granda de Abajo, La Barniella, sin número.

Localidad: Gijón. Municipio: Gijón.

Capacidad: Una unidad y 20 puestos escolares.

Provincia de Madrid

1. Denominación específica: Javier García Pita.

Número de código: 28034891.

Titular: Obra Social de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Domicilio: Humanes, 14.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Capacidad: Siete unidades y 160 puestos escolares.

Unidades que se implantan: Cinco (115 puestos escolares).

2. Denominación específica: Naciones, las.

Número de código: 28022128.

Titular: Eugenia Krichevsky.

Domicilio: Avenida Alfonso XIII, 90.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Capacidad: Tres unidades y 53 puestos escolares.

Unidades que se implantan: Dos (34 puestos escolares).

3. Denominación específica: Patrocinio de María.

Número de código: 28034702.

Titular: HH. Patrocinio de María.

Domicilio: Julián Hernández, 18.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

4. Denominación específica: San Patricio.

Número de código: 28014223.

Titular: «Ides, Sociedad Limitada».

Domicilio: Serrano, 198-200-202, y Sil, 23 y 58.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Capacidad: Seis unidades y 120 puestos escolares.

Unidades que se implantan: Cinco (100 puestos escolares).

5. Denominación específica: Santa Margarita.

Número de código: 28009689.

Titular: «Santa Margarita, Sociedad Anónima».

Domicilio: Madre de Dios, 50.

Localidad: Madrid. Municipio: Madrid.

Capacidad: Tres unidades y 67 puestos escolares.

Unidades que se implantan: Dos (44 puestos escolares).

6. Denominación específica: Liceo San Luis.

Número de código: 28023248.

Titular: «Liceo San Luis, Sociedad Anónima».

Domicilio: Camino de Humanes, 12.

Localidad: Móstoles. Municipio: Móstoles.

Capacidad: Tres unidades y 60 puestos escolares.

Unidades que se implantan: Una (20 puestos escolares).

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