Visto en expediente iniciado a instancia de doña María Piedad Elena Yudego, en nombre y representación de la sociedad mercantil «Sanjucruz, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Juan de la Cruz», sito en la calle Valladolid, 3, de Burgos, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing.
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la modificación de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Juan de la Cruz», sito en la calle Valladolid, 3, de Burgos, por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Juan de la Cruz».
Domicilio: Valladolid, 3.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: «Sanjucruz, Sociedad Anónima».
Enseñanzas:
A) Bachillerato.
Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 66.
Humanidades y Ciencias Sociales
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 62.
Tecnología.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 69.
B) Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing.
Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la implantación de las enseñanzas de Bachillerato y el ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing y la autorización de los restantes ciclos formativos de grado medio y superior solicitados, el centro podrá impartir, reduciendo las mismas progresivamente, las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que hasta el momento tenía autorizadas.
Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado necesarios para impartir el ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Marketing y que previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid