Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad «Hermanos de las Escuelas Cristianas», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, 242, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.
Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, 242, de Madrid por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «La Salle-Sagrado Corazón».
Domicilio: Avenida del Cardenal Herrera Oria, 242.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: «Hermanos de las Escuelas Cristianas».
Enseñanzas:
A) Educación Secundaria obligatoria.
Capacidad: Número de unidades: 8. Número de puestos escolares: 240.
B) Bachillerato.
Modalidades:
Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: Número de unidades: 4. Número de puestos escolares: 140.
Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.
Tecnología.
Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.
C) Ciclos formativos.
C-1) Grado medio.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Equipos electrónicos de consumo.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
C-2) Grado superior.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Administración y Finanzas.
Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, el centro podrá impartir, reduciendo las mismas progresivamente, las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que hasta el momento tenía autorizadas.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.
Cuarto.-El centro en relación con los ciclos formativos y con carácter previo a su impartición, deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional, se comunicarán al mismo.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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