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Documento BOE-A-1997-7779

Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón» de Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11586 a 11586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7779

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad «Hermanos de las Escuelas Cristianas», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, 242, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Salle-Sagrado Corazón», sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, 242, de Madrid por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Salle-Sagrado Corazón».

Domicilio: Avenida del Cardenal Herrera Oria, 242.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Hermanos de las Escuelas Cristianas».

Enseñanzas:

A) Educación Secundaria obligatoria.

Capacidad: Número de unidades: 8. Número de puestos escolares: 240.

B) Bachillerato.

Modalidades:

Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: Número de unidades: 4. Número de puestos escolares: 140.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.

Tecnología.

Capacidad: Número de unidades: 2. Número de puestos escolares: 70.

C) Ciclos formativos.

C-1) Grado medio.

Preimpresión en Artes Gráficas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Equipos electrónicos de consumo.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

C-2) Grado superior.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Provisionalmente, hasta la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, el centro podrá impartir, reduciendo las mismas progresivamente, las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que hasta el momento tenía autorizadas.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

Cuarto.-El centro en relación con los ciclos formativos y con carácter previo a su impartición, deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional, se comunicarán al mismo.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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