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Documento BOE-A-1997-7780

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 1994, por la que se autorizaba al centro de Formación Profesional Específica «Colegio Edén», de Palencia, especificando los ciclos formativos que el centro impartirá.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1997, páginas 11586 a 11587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7780

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Francisca Gañan Martín, solicitando la modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica «Colegio Edén», sito en la plaza Andrés Moro, 6, de Palencia, para especificar los ciclos formativos de las Familias de Administración y Sanidad que desea impartir,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 25 de octubre de 1994 por la que se autorizaba el Centro de Formación Profesional Específica «Colegio Edén», sito en la plaza Andrés Moro, 6, de Palencia, especificando los ciclos formativos que el centro impartirá. La configuración del centro será la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Colegio Edén».

Domicilio: Plaza Andrés Moro, 6.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Titular: Doña Francisca Gañan Martín.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos, 4; número de puestos escolares, 120.

Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad: Número de grupos, 4; número de puestos escolares, 120.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, el centro podrá continuar impartiendo las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa: Tres unidades.

Rama Sanitaria, profesión Clínica: Cuatro unidades.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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