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Documento BOE-A-1997-7845

Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Fontenebro», de Collado Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1997, páginas 11688 a 11688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7845

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Montero Garzón, en representación de la sociedad «Educación General y Artes, Sociedad Anónima Laboral», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de los Centros Privados de Educación Infantil y Educación Primaria, que se denominarán «Fontenebro», a ubicar en la urbanización «Dominio de Fontenebro», de Collado Villalba (Madrid),

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Fontenebro».

Persona o entidad titular: «Educación General y Artes, Sociedad Anónima Laboral».

Domicilio: Urbanización «Dominio de Fontenebro».

Localidad: Collado Villalba.

Municipio: Collado Villalba.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Fontenebro».

Persona o entidad titular: «Educación General y Artes, Sociedad Anónima Laboral».

Domicilio: Urbanización «Dominio de Fontenebro».

Localidad: Collado Villalba.

Municipio: Collado Villalba.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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