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Documento BOE-A-1997-7847

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se autoriza el cambio de titularidad, por transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, de los centros privados de Educación Preescolar y Educación Primaria «Virgen del Henar», de Coslada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1997, páginas 11689 a 11689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7847

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Flamidiano Cobo Herguedas, en representación de la titularidad de los centros privados de Educación Preescolar y Educación Primaria «Virgen del Henar», sitos en la calle Maches Gómez, número 4, de Coslada (Madrid), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos, por transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Preescolar y Educación Primaria «Colegio Virgen del Henar», domiciliado en la calle Maches Gómez, número 4, de Coslada (Madrid), que en lo sucesivo será ostentada por la entidad mercantil «Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada», que, por transformación de la anterior sociedad anónima, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las derivadas de su condición de centro concertado en Educación Primaria, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. Departamento.

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