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Documento BOE-A-1997-7864

Resolución 452/38316/1997, de 31 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de Grado Básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1997, páginas 11711 a 11723 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-7864

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden 90/1992, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), por la que se aprueban los programas por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Básico.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra para cubrir un total de 515 plazas distribuidas de la siguiente forma:

Promoción interna

Acceso

directo / Código y especialidad

Cupo A / Cupo B

01 Cuerpo General de las Armas / 60 / 296 / 34

02 Administración / - / - / -

03 Telecomunicaciones / 1 / 11 / 2

04 Electrónica / 1 / 9 / 2

05 Electricidad / 1 / 7 / -

06 Informática / 1 / 10 / 2

07 Automoción / 3 / 20 / 2

08 Instalaciones / 2 / 6 / -

09 Metalurgia / 3 / 8 / -

10 Mantenimiento aeronaves / 3 / 10 / -

11 Mantenimiento de armamento y material / 3 / 8 / 2

12 Equipos y subsistencias / - / - / -

13 Almacenes y parques / 2 / 6 / -

Total Cuerpo de Especialistas / 20 / 95 / 10

A las plazas del cupo A podrán optar los Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven, al menos, un año de servicios efectivos en el empleo, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias.

A las plazas del cupo B podrán optar los militares profesionales del Ejército de Tierra de la categoría de tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.6 Para los que se presenten por la forma de promoción interna:

A) Encontrarse en la situación de servicio activo o en los primeros seis meses de la situación de disponible.

B) No superar el número máximo de tres convocatorias para acceder al mismo cuerpo o escala, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de agosto de 1997.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1997, las siguientes edades:

a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de carrera, militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1997, la edad de veintiséis años. La misma salvedad se aplicará a los militares de empleo de la categoría de oficial para acceder a las plazas del Cuerpo General de las Armas. Los militares profesionales de la categoría de tropa y marinería, que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas, la edad de retiro, treinta y cinco años.

b) Acceso por promoción interna:

Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional, treinta y un año.

Militares profesionales de la categoría de tropa, que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, treinta y cinco años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para el ingreso en el centro docente militar de formación de Grado Básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas, y por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1997 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta convocatoria.

2.10 Para optar a las plazas de acceso directo deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos siguientes:

Título de Bachiller (BUP) que establecía el artículo 29 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Título de Formación Profesional de Primer Grado.

Otros títulos o estudios oficialmente reconocidos que sean equivalentes o superiores.

Las ramas y profesiones de Formación Profesional exigidas para el ingreso en las distintas especialidades militares son las siguientes:

Código, procedencia

profesión, FP-1 / Código, especialidad,

acceso / Rama / Profesión, Formación Profesional

01, 07 y 10 / Automoción / Electricidad Automóvil / 0101

Mecánica Automóvil / 0102

Mecánica Aeronaval / 0103

Carrocería Automóvil / 0104

01, 09 y 11 / Metal / Mecánica Metal / 0201

Construcciones Metálicas / 0202

Mecánica de Armas / 0203

Chapista Pintura o Automóvil / 0205

01 y 11 / Metal / Óptica (metal) / 0204

01, 09 y 11 / Metal / Otros / 0206

01 y 05 / Electricidad / Electricidad / 0301

01, 03, 04, 06

y 11 / Electricidad / Electrónica / 0302

01, 06 y 13 / Aministrativo y Comercial / Administrativo / 0601

Comercial / 0602

Secretariado / 0603

01 y 08 / Construcciones y obras / Albañilería / 0901

Hormigón armado / 0902

Fontanería / 0903

Pintura / 0904

Porlandista techador / 0905

Otros / 0906

01 y 03 / Imagen/Sonido / Imagen y Sonido / 1101

01 / Otras ramas / Profesiones FP-1 que pertenezcan a otras ramas / 1400

01, 07 y 10 / Mantenimiento vehículos autopropulsados / Carrocería / 2201

Electromecánica de vehículos / 2202

01 y 09 / Fabricación Mecánica (construcciones metálicas) / Soldadura y calderería / 2401

01 y 08 / Edificación y Obra Civil / Acabados de construcción / 2501

Obras de albañilería / 2502

Obras de hormigón / 2503

01 y 11 / Edificación y Obra Civil / Oper. y mantenimiento maquinaria construcción / 2504

01 y 13 / Comercio y Marketing / Comercio / 2601

01 y 11 / Actividades Marítimo Pesqueras / Operación, control y mantenimiento de máquinas marinas e instalaciones del buque / 2804

01 y 13 / Administración e Informática de Gestión / Gestión administrativa / 2901

01 y 09 / Textil, Confección y Piel / Calzado y marroquinería / 3101

Confección / 3102

Operaciones de ennoblecimiento textil / 3103

Producción de hilatura y tejeduría de calada / 3104

Producción de tejidos de punto / 3105

01 y 09 / Fabricación Mecánica (desarrollo y fabricación de productos) / Fundición / 3201

Mecanizado / 3202

Tratamientos superficiales y térmicos / 3203

01 / Otras familias / Profesiones de Formación Profesinal de Grado Medio que pertenezcan a otras familias / 3400

01, 07 y 10 / Mantenimiento vehículos autopropulsados / Automoción / 4201

01 y 13 / Hostelería y Turismo / Agencias de Viajes / 4301

Alojamiento / 4302

Información y comercialización turísticas / 4303

01 y 09 / Fabricación Mecánica (construcciones metálicas) / Construcciones metálicas / 4401

01 y 08 / Edificación y Obra Civil / Desarr. proyectos urbanísticos-operac. Topogra. / 4501

Desarrollo-aplicación proyectos construcción / 4502

Realización y planes de obra / 4503

01 y 13 / Comercio y Marketing / Comercio Internacional / 4601

Gestión comercial y Marketing / 4602

Gestión del transporte / 4603

Servicio al consumidor / 4604

01 y 11 / Actividades Marítimo Pesqueras / Supervisor control de máquinas marinas e instalaciones del buque / 4803

01, 06 y 13 / Administración e Informática de Gestión / Administración de sistemas informáticos / 4901

Desarrollo de aplicaciones informáticas / 4902

01 y 13 / Administración e Informática de Gestión / Administración y finanzas / 4903

Secretariado / 4904

01 y 09 / Fabricación Mecánica (desarrollo y fabricación de productos) / Desarrollo de proyectos mecánicos / 5201

Producción por fundición y pulvimetalurgia / 5202

Producción por mecanizado / 5203

01 / Otras familias / Profesiones Formación Profesional de Grado Superior que pertenezcan a otras familias / 5400

Los aspirantes con titulación de Bachillerato Unificado Polivante (Ley 14/1970) o equivalente sólo podrán optar al Cuerpo General de las Armas.

2.11 En la promoción interna, el acceso a los diferentes códigos de las especialidades se hará conforme al siguiente cuadro:

Código,

especialidad,

procedencia

militar /

Especialidad militar requerida

Especialidades operativas / Código,

especialidad

acceso

01 / Legión / 0010 / BRIPAC / 0011 / Jefe de Pelotón/Equipo / 0012 / Medios Acorazados / 0013 / Transporte de combate (conductor automóvil, conductor vehículo de combate). / 0014 / Transmisiones / 0015 / Máquinas y equipos pesados / 0016 / Misil contracarro / 0017 / Misil antiaéreo / 0018 / Radar infantería/caballería / 0019 / Radares artillería / 0020 / Música y banda / 0021 / Marinería (Compañía de Mar) / 0022 / Ferrocarriles / 0023 / Policía Militar / 0024

07 / Mecánico automoción / 0050 / Mecánico electricista automoción / 0051

07 y 10 / Mecánico helicópteros / 0052

07 y 11 / Mecánico de máquinas y equipos / 0053

11 / Mecánico de máquinas y herramientas. / 0054

11 / Mecánico de armas / 0055

08 / Pintor / 0056

09 / Chapista soldador / 0057

05 / Electricista montador instalador / 0058

04 / Electrónico armamento y material / 0059

03 / Mecánico de sistemas de telecomunicaciones / 0060 / Óptico / 0061 / Químico analista / 0062 / Químico artificiero / 0063 / Ayudante de farmacia / 0064 / Contabilidad / 0065 / Administrativo / 0066 / Delineante industrial / 0067 / Delineante de obras / 0068 / Composición / 0069 / Fotomecánica / 0070 / Impresión / 0071 / Encuadernación / 0072

08 / Construcciones: Obras y vías / 0073 / Instalaciones / 0074

06 / Programador aplicaciones informática / 0075 / Operador de informática / 0076

13 / Almacenes y parques / 0077 / Guarnecedor / 0078 / Alimentación / 0079 / Operador vídeo-fotografía / 0080

Los aspirantes de promoción interna, que procedan de especialidades técnicas, podrán solicitar el Cuerpo General de las Armas a continuación de las especialidades técnicas a las que la convocatoria les permita optar.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640 Talarn (Lleida), según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán, con la instancia debidamente registrada, sellada y fechada, una copia de la ficha resumen reglamentaria y, en caso de que el aspirante se presente a las plazas de promoción interna, remitirá, además, la calificación del aspirante atendiendo a la valoración que figura en el apéndice III de estas bases (norma 5 de la ficha de la fase de concurso). Una fotocopia de la instancia obtenida, una vez ésta ha sido registrada, sellada y fechada, será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 10.011.177 «Secretaría de Exámenes», sucursal Caja Postal, en la Academia General Básica de Suboficiales (Lleida), la cantidad de 2.800 pesetas en concepto de derechos de examen.

Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) El personal militar que, habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para ingreso en el centro docente militar de formación de Grado Básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad, en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1996, deberá hacer constar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en dónde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación de Grado Básico del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, el aspirante podrá remitir, además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice VI.

f) Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán además:

1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos indicados en la base 2.10 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

2. Expediente académico.

3. Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio militar con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria de ingreso en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los documentos indicados en el apartado f), su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo, de estar en posesión del título exigido en la base 2.10, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante.

g) Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán además:

1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.

2. Certificado de prestación del servicio militar, según modelo que se publica en el apéndice II de estas bases.

3. Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los documentos indicados en el apartado g), su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que se han publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se concede a los mismos.

Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos, definitivamente, de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), y corrección de errores a la misma Orden («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiese impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de la realización de los ejercicios físicos.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar, previamente, designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

k) Para realizar el reconocimiento médico, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice C de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), ante la Junta de Educación Física designada por el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos, será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes del inicio de la corrección informática.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba de carácter cultural sobre el programa de materias que figura en el anexo de la Orden 90/1992.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Prueba de carácter cultural: Esta prueba constará de dos ejercicios comunes. Las materias de cada uno de los ejercicios serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Ciencias. Consistirá en la contestación de preguntas concretas, por escrito, sobre las materias y en los tiempos que a continuación se indican:

Matemáticas: 50 preguntas. Dos horas y treinta minutos.

Física y Química: 50 preguntas. Dos horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Letras. Consistirá en la contestación de preguntas concretas, por escrito, sobre las materias y en los tiempos que a continuación se indican:

Lengua y Literatura Española: 50 preguntas. Una hora.

Idioma (Francés o Inglés): 50 preguntas. Una hora.

Geografía e Historia: 50 preguntas. Una hora.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan, especialmente, los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/38/918/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Se tipificarán las puntuaciones directas de cada uno de los elementos de valoración de la fase de concurso, de cada materia de la prueba cultural y de los ejercicios de la prueba psicotécnica.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los apéndices III y IV de estas bases. Las asignaturas y estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones de otros centros docentes.

La puntuación tipificada de la fase de concurso resulta de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de los siguientes elementos de valoración, afectados por los coeficientes que se expresan.

Promoción interna:

Recompensas: Dos.

Cursos: Dos.

Tiempo de servicio: Dos.

Méritos académicos: Dos y medio.

Valoración Jefe de Cuerpo: Uno.

Acceso directo:

Méritos académicos: Dos y medio.

Méritos militares: Uno.

Las puntuaciones directas obtenidas en cada elemento de valoración se publicarán en los tablones de anuncios de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fase de oposición.

8.4 La fase de oposición consta de dos pruebas: Prueba de carácter cultural y prueba psicotécnica.

La puntuación directa de cada materia de la prueba de carácter cultural resulta de aplicar la fórmula:

P = A - n - 1

P = A - E

P = A - n - 1

P = A - n - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número de opciones (n) menos uno.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación directa del ejercicio de idioma y de los ejercicios de la prueba psicotécnica resulta de sumar el número de respuestas acertadas.

Serán eliminados los aspirantes cuya puntuación tipificada sea inferior a menos uno en alguno de los ejercicios de las pruebas de ciencias y letras.

La puntuación tipificada de la fase de oposición será el resultado de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de las siguientes pruebas y ejercicios, afectadas por los coeficientes que se expresan:

Prueba cultural: Seis.

Matemáticas: Dos.

Física y Química: Uno.

Lengua y Literatura: Dos.

Idioma: Dos.

Geografía e Historia: Uno.

Prueba psicotécnica: Dos.

8.5 La puntuación tipificada del concurso-oposición resulta de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de las fases de concurso y oposición, afectadas respectivamente, por los coeficientes tres y siete para promoción interna y dos y ocho para acceso directo.

8.6 La calificación final resulta de transformar la puntuación tipificada del concurso-oposición en una nota comprendida entre cero y diez puntos.

En los tablones de anuncios de la Academia General Básica de Suboficiales y del Cuartel General del Ejército de Tierra serán expuestos los resultados siguientes:

Puntuación tipificada de la fase de concurso.

Puntuación tipificada de la fase de oposición.

Puntuación tipificada de la fase de concurso-oposición.

Calificación final.

8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de acceso, directo y promoción interna, y cupos. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Para promoción interna:

1. Mayor puntuación prueba de nivel cultural.

2. Mayor puntuación fase concurso.

3. Mayor empleo.

4. Mayor antigüedad.

b) Para acceso directo:

1. Mayor puntuación prueba nivel cultural.

2. Mayor puntuación prueba psicotécnica.

3. Mayor puntuación fase concurso.

La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación de plazas, será expuesta en los lugares mencionados en el apartado 8.6.

8.8 El Presidente del Tribunal informará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la fecha en que dispone de la relación final de aspirantes ordenados por notas.

8.9 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Básico, del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios cuerpos y escalas en la declaración que se acompaña como apéndice VI, sin alterar en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que existan discrepancias entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia para el ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Básico del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, se tendrá en consideración el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y en caso de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.

El Tribunal de selección hará pública, en los lugares mencionados en el apartado 8.6, la relación de seleccionados.

8.10 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.11 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de los seleccionados en cada una de las formas de acceso por cuerpos, cupos y, en su caso, especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, Talarn (Lleida), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice V.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el centro de reclutamiento correspondiente [quedan exentos aquellos que hayan remitido el certificado solicitado en la base 3.2.f) 3].

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta con la relación de los seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación de Grado Básico para el Cuerpo General de las Armas y el Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos cursos escolares de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra el día 1 de septiembre de 1997 y efectuarán su presentación, en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación, en la fecha indicada sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería, conservarán los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14).

10.4 Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos Alumnos.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería que causen baja en el centro docente militar de formación, volverán a su condición anterior, quedando disponibles en la plaza que determine el Director de Gestión de Personal del Ejército correspondiente.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo General de las Armas o del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, según corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICE I OMITIDO)

APÉNDICE II

Modelo de certificado de prestación del servicio militar

Por tener que informatizar en el Centro de Proceso de Datos de la Academia General Básica de Suboficiales la ficha técnica de los aspirantes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el certificado de prestación del servicio militar deberá ajustarse al siguiente modelo:

Don , con TMI (nombre y apellidos)

de del (empleo) (escala) (Ejército)

con destino en

(nombre de la Unidad)

sito en del que es primer jefe el

(tratamiento)

señor de don

(escala) (nombre y apellidos)

CERTIFICO:

Que se encuentra destinado en esta Unidad el:

Empleo:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Perteneciendo a las clases de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas:

(militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)

Fecha de incorporación en filas:

Fecha de finalización compromiso:

Fecha de efectividad en el empleo:

Resolución: «Boletín Oficial de Defensa»: , de

(fecha del «BOD»)

a las clases de tropa y marinería

(militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)

Y para que conste y surta efectos para el ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales, expido el presente certificado en la Plaza de a

Vº Bº

(APÉNDICE III OMITIDO)

APÉNDICE IV

Ficha de la fase de concurso

(Acceso directo)

A cumplimentar por los aspirantes cuyo grupo de procedencia sea: 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, según el apartado 10 de las instrucciones para rellenar la instancia de la convocatoria de ingreso.

Datos de identificación:

Apellidos

Nombre

DNI

1. Méritos académicos:

(Valoración de los niveles de estudios, titulaciones o equivalentes por la Ley 1/1990).

A)Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o superior: 5 puntos.

B)Estudios universitarios (al menos un curso aprobado): 4 puntos.

C)Formación Profesional específica de Grado Superior o titulación equivalente de Técnico superior, según lo establecido en el Real Decreto 7/1995, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos.

D)Curso de Orientación Universitaria: 2,5 puntos.

E)Formación Profesional de Segundo Grado: 2 puntos.

F)Título de Bachiller (BUP) Ley 14/1970: 1,5 puntos.

G)Formación Profesional específica de Grado Medio: 1 punto.

H)Formación Profesional de Primer Grado: 0,5 puntos.

2. Méritos militares:

I) Ser Cabo Primero: 3 puntos.

J)Ser Cabo: 2 puntos.

K)Tiempo de servicios efectivos como militar profesional o Guardia Civil, a 0,1 puntos por mes.

L)Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,5 puntos.

Total puntos.

Fecha

El aspirante

Fdo.:

Observaciones:

1. Méritos académicos:

Los estudios universitarios deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Deberán adjuntar, junto a esta ficha-concurso, certificado o fotocopia compulsada de los méritos escolares que tiene.

Sólo se valorará la puntuación mayor de A, B, C, D, E, F, G, o H.

2. Méritos militares:

En tiempo de servicios efectivos se despreciarán las fracciones que no lleguen a constituir un mes en el momento en que se cierra el plazo de admisión de instancias.

Todos aquellos aspirantes civiles que hayan finalizado el servicio militar, deberán adjuntar certificado o fotocopia de la cartilla militar compulsada en el Gobierno Militar de su provincia de residencia o puesto de la Guardia Civil de su localidad.

APÉNDICE V

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don

con documento nacional de identidad número , expedido en el día , por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

HACE CONSTAR:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objetivo del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En a de de 199

(Firma del declarante)

APÉNDICE VI

Preferencias de ingreso en los distintos ejércitos y cuerpos

El que suscribe, don

con documento nacional de identidad número , aspirante a ingreso en los centros docentes de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación de Grado Básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, en caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia, por ejércitos y cuerpos, es el siguiente: (1)

Ejército / Escala / Cuerpo / Pref.

Tierra / Básica / General Armas. /

Tierra / Básica / Especialistas. /

Aire / Básica / General. /

Aire / Básica / Especialistas. /

Y para que conste, firmo la presente en , a de de 199

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes cuerpos y escalas a los que se presente, indicando con un «1» la que desea en primer lugar, con un «2» la que desea en segundo lugar, así hasta completar un máximo de cuatro opciones.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas básicas, manifestado en esta declaración, coincide con el orden de preferencias manifestado en el apéndice I de esta convocatoria.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

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