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Documento BOE-A-1997-7985

Resolución de 13 de marzo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1.606/1994, interpuesto por don José Manuel Davila Sánchez, en nombre y representación de don Pedro Belda Durán y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11854 a 11854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-7985

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.606/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional (Sección Tercera); a instancia de don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Pedro Belda Durán y otros, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 20 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Pedro Belda Durán, don Antonio Jabonero Alcon, don Mariano Serrano Cordón, don Joaquín Giménez García del Muro, don Antonio Alejandro Vivas Correas, don Antonio Yepes Gracia, don José Luis Ramos Cabrera, don José Luis Vidal Romero, don Juan Sanz Reyes, don Antonio Moure Ríos, don Manuel Ruiz López, don Juan Bautista Rubio Palacios, don Germán Navas Díaz, don José Ruiz Ros, don Miguel Pavón Villar, don Francisco Roncero Pérez, don Juan Sarabia Castro, don Ricardo Medeiro Martínez, don Alfonso Delfín Martínez González, don José Marcelino Prieto Díaz, don Francisco Torres Navas, don José Carlos Vargas Vargas, don Miguel José Moreno García, don Tomás Pulido Ruiz, doña María del Carmen Ruiz de la Fuente Pascual, don Rafael Gutiérrez Díaz, don Juan José Castro Medina, don Francisco Elías Porras, don José Rafael de la Cerda Navarro, don Antonio Caro Ruiz, don Juan Jiménez Tejedera, don Juan José Aguera Ruiz, don Juan Antonio Fernández Barneto, don Pedro Cebrián Quesada, don José Alonso Gómez y don Rafael Rioboo Espejo, contra la resolución del Ministerio de Justicia, desestimatoria presunta por silencio administrativo, descrita en el primero de los antecedentes de hecho, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de los recurrentes a que los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones le sea actualizado y computado con el coeficiente 2,6 e índice de proporcionalidad 6, con efectos retroactivos de cinco años anteriores a la fecha de 28 de febrero de 1994, que es la de inicio de la reclamación sustanciada en estas actuaciones.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, de sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de marzo de 1997.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal.

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